GARCÍA MONTESINOS, Rosendo, (a) Pelele
Petrer / El Vinalopó Mitjà

Natural y vecino de Petrer. Ebanista, de 39 años. Afiliado al PSOE y a la UGT y presidente de la AS en 1937. Concejal en febrero de 1936. En agosto se incorporó al Batallón Octubre en el frente de Madrid y el 7-IX-1936 ingresó en la guardia de Asalto prestando servicio en la 49 Compañía, en Alicante. A comienzos de 1937 regresó a Petrer. Vicepresidente del FPA en 1937, representando a UGT. Fue procesado por la Justicia Militar en 1934. Fue alcalde desde febrero de 1937 hasta enero de 1939. Intervino como testigo de cargo en el juicio contra el sargento de Guardia Civil del puesto de Petrer, Arcadio Sánchez. También fue acusado de requisar, junto con José Poveda, “El Turco”, Carlos Cortés, Hernán Verdú y José Maestre, varias máquinas de la fábrica de calzado de Agatángelo Soler. En el mismo Consejo de Guerra se juzgó a Santiago Brotóns Maestre, “El Serio”, acusado de participar junto con el alcalde en la compra de un pequeño ganado, compuesto por 2 novillos, 2 terneras, 7 vacas de leche... La compra fue peritada por los carniceros del pueblo, José María Laliga e Higinio Verdú. El propietario del ganado era Guillermo Recio, de Valencia. Éste, al acabar la guerra, denunció la “casi incautación” de su ganado por el que cobró 14.680 ptas. La carne tenía como destino el consumo para la población, que vivía en extrema penuria en la retaguardia. Fue acusado de ordenar detenciones y de ser testigo de cargo en el Tribunal Popular de Alicante que condenó a muerte a ocho vecinos de Petrer que habían sido acusados de apoyar la sublevación militar. Santiago García Bernabeu señala a Luís Arráez y a Rosendo García como los principales inductores para que el Jurado no modificara la sentencia de muerte. Manuel Villaplana declara que Rosendo presionó para que la condena fuera a la última pena. Fue maltratado y torturado por miembros de la Falange por estar acusado de formar parte del pelotón de fusilamiento que mató a José Antonio Primo de Rivera. El acusado se reafirma en que nunca estuvo ni formó parte de ese el fusilamiento. Por otro lado, se le acusa también de formar parte de otro pelotón de fusilamiento contra los falangistas de la Vega Baja y de ser organizador de actos de propagada. Se incluye en las acusaciones el derribo de las casas del “Derrocat”, de llevar consigo, en el momento de su detención, un pasaporte para salir al extranjero, de repartir armas a los milicianos, de ayudar a Socorro Rojo Internacional, de formar parte del Consejo de Industrias Socializadas. Detenido en Petrer el día 30 de marzo de 1939, el día 7 de abril prestó declaración en el cine-prisión Gran Cinema y el 28 de junio de 1939 fue trasladado a Monóvar. El 23 de Agosto de 1939, a las cuatro de la tarde, se celebró un Consejo de guerra, en las escuelas nacionales de Petrer, que le condenó a la pena de muerte por adhesión a la rebelión. Actuó como Presidente C. Martín Lunas, y la sentencia fue a muerte, a garrote vil y su ejecución se llevó a cabo en la pared del cementerio de Petrer a las 7 horas del día 16 de noviembre de 1939 por las fuerzas de la guardia civil y varios falangistas del pueblo que se ofrecieron voluntarios para participar en los disparos. El médico forense Antonio Payá Martínez, reconoció el cadáver y certificó la muerte y la sepultura en “una fosa común, a dos metros profundidad, situado en la parte saliente”. Hay otro sumario abierto al acusado con el nº 3178, de fecha 15 de mayo de 1939 por el Jefe de la Columna de Ocupación, José Ludgardo Barrocanal. Desde Elda se trasladó a Petrer para tomar declaración en el local habilitado para prisión, es decir, el Gran Cinema. El informe dice que Rosendo repartió armas a los milicianos durante los primeros días del golpe militar, que realizó varias detenciones y que cobró cantidades en metálico para liberar a personas de derechas en prisión. En otro sumario abierto en Elda el 18 de octubre de 1939, se puede leer que “... reunido el Consejo de Guerra nº 1 a propuesta del vocal ponente, se acuerda la suspensión del procedimiento nº 3178 contra Rosendo García por haber sido condenado ya a muerte por los mismo hechos en el Sumario 2496, visto y fallado en Petrer el 23 de agosto de 1939" (Fuente: AGHD. Sumarios 3178. Caja 15780/1, 2496. Caja 16293/10- Fundación Largo Caballero).