SEMPERE BERENGUER, José
Alicante – Alacant / L'Alacantí

Natural de Alcoi y vecino de Alicante. Abogado, de 35 años. Como presidente de la Audiencia Provincial, estuvo unas horas al frente del Gobierno Civil, al final de la guerra. Fue apresado el 16-IV-1939 e ingresado en el Reformatorio de Alicante, procedente del Juzgado Militar de Guardia. Declaró haber aplicado siempre la Justicia, sin ninguna presión política o pasional, y citó a numerosas personas a las que había protegido y ayudado. Entre sus avalistas, el alcalde de Elda, Francisco Vera Santos y Jose Mallol Alberola. El informe de la guardia civil le calificaba como de buena conducta. Un Consejo de Guerra celebrado en Alicante el 8-III-1941 le condenó, de acuerdo con la petición del fiscal, a 30 años de reclusión -con propuesta de conmutación por la pena de 20 años- por adhesión a la rebelión: según la sentencia, pertenecía a IR desde 1934 y al estallar la guerra, entró en el Juzgado Municipal del Norte y fue encargado de instruir los sumarios contra los militares afectos al GMN de la plaza, observando un trato correcto con ellos y con sus familiares, pero “cumpliendo con las obligaciones del cargo”; en ese juicio hubo varias condenas a muerte; igualmente instruyó el sumario contra los militares del Regimiento n.º 12 de Alcoi, con los mismos resultados y la misma corrección en su actitud; actuó después como Juez de Derecho en dos causas ante el Juzgado de Instrucción del Norte de esta capital, en las que se impusieron penas privativas de libertad; en abril de 1937 fue nombrado magistrado interino de la Audiencia Provincial, que presidió luego, también de forma interina; favoreció a personas de orden, y no se destacó contra “lo que fuera favorable al GMN”, pero sí cumplió con sus obligaciones y procuró que hubiera buena organización y que los Juzgados funcionaran normalmente. La defensa pidió que se le aplicase el Código Penal ordinario, alegando que toda su actuación fue a favor de los encartados y hubo un voto particular que propuso una pena de 20 años y 1 día de reclusión mayor. En febrero de 1944 la Comisión provincial de Examen de Penas propuso la reducción de la suya a 20 años de reclusión menor. Salió en libertad condicional del Reformatorio de Alicante el 9-III-1944. El 12-VIII-1944 se le conmutó la pena por la de 12 años y 1 día. Libertad definitiva por indulto el 22-III-1946/28-VIII-1951. Se le aplicó la LRP (Fuente: M. Ors - AHPA. Legajos 787 y 9158 – Ignacio Tébar – AGHD. Sumario 284).