CASES GIL, Manuel
Benejúzar / La Vega Baja/El Baix Segura

Natural y vecino de Benejúzar. Practicante, de 52 años. Presidente de la Agrupación Socialista, en junio de 1936, a la que representaba en el comité de enlace con el PCE, en 1938. Ingresó en la cárcel de Orihuela el 24-IV-1939. Un Consejo de guerra celebrado en Dolores el 26-X-1939 le condenó por adhesión a la rebelión a la pena de muerte, que le fue conmutada por la de treinta años de reclusión: según la sentencia, era un destacado elemento de izquierdas, formuló pliego de cargos contra desafectos, fue asesor del Comité del Frente Popular, obligó a uno de sus hijos a conducir el coche en que fueron trasladados el cura y el sacristán de la localidad hasta el lugar de su muerte y a otro a enrolarse en las Milicias y marchar al frente. Fue trasladado al Reformatorio de Alicante el 2-XII-1939. Salió en libertad condicional el 31-I-1946 de la prisión de San Miguel de los Reyes. El TRP, comprobada su insuficiencia económica, le condenó a cinco años de inhabilitación por asesinatos. En septiembre de 1948 llega al Gobierno Civil una denuncia firmada por Tomás Ortuño -nombre que la Guardia Civil considera falso- en que se le acusa de practicar abortos y de ser el enlace del PCE y encargado de repartir las armas, citándose además a "unos guerrilleros"". El informe de la Guardia Civil, fechado en octubre de 1948, dice que pertenecía al PSOE antes del GMN y lo presidió durante la guerra, significándose en la persecución de personas de derechas. Estaba en ese momento en libertad condicional y la Guardia Civil estimaba falsas las acusaciones políticas que hacía el falso Tomás Ortuño, pues Cases Gil estaba sometido a ""estrecha vigilancia"", que le impedía cualquier actividad política, nadie tenía armas que repartir y no había en la comarca guerrilleros. En cuanto a la acusación de haber practicado abortos -que no era la primera-, se trataba de rumores sin confirmación. El Gobernador dio cuenta al Colegio de Médicos, que insistió en que se consideraba a Cases capaz de practicar abortos, pero que no había prueba alguna (Fuente: AHPA. Legajos 786, 795, 936, 9110 y 12591 - BOPA, 25-VIII-1944)."