CHORDÁ CARRATALÁ, Eliseo
Alicante – Alacant / L'Alacantí

Natural de Alcoi y vecino de Alicante. Oficial de la Diputación, nacido el 18-IV-1909. Hijo de Eliseo Chordá Mulet. En 1936 era Administrador del Manicomio de Elda, nombrado por la Diputación. Miembro de la logia Numancia nº 3 de Alicante (1928-1931) simbólico "Doctor Esquerdo". Detenido en octubre de 1934. Fue apresado el 21-VII-1939, ingresó en el Reformatorio de Alicante el 30-IX-1939. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 10-I-1940 le condenó a 12 años y 1 día de reclusión menor por auxilio a la rebelión: según la sentencia, estaba afiliado a IR antes de la guerra, en enero de 1937 ingresó voluntario en la Escuela Popular de Guerra de Paterna, donde ascendió a teniente de Intendencia, prestando servicio como Pagador Habilitado; su conducta fue buena y favoreció en lo que pudo a elementos antimarxistas. Fue trasladado desde el Reformatorio de Alicante a la Prisión Central de Orihuela el 13-III-1940. Fue puesto en prisión atenuada el 4-IX-1940. El 4-VI-1944 se le conmutó la pena por la de 5 años de prisión menor. En septiembre de 1944, la DGS pidió informes suyos: según la policía, era de ideas izquierdistas antes del GMN, empleado de la Diputación, fue administrador del Manicomio de Elda durante unos meses; al estallar la guerra marchó a Madrid con su padre, coronel del ejército, luego estuvo en Valencia haciendo cursos -para oficial de artillería, en el que fue suspendido- y en la Academia de Infantería, de la que salió con el empleo de teniente-. De buena conducta, perteneció a la logia Numancia. Quedó en su domicilio particular a disposición del TRMyC. Era entonces vecino de Cox. El 20-III-1945 el TRMyC le condenó a 12 años y un día de reclusión menor e inhabilitación absoluta y perpetua, pena que le fue conmutada el 23 de agosto de 1946 por 6 meses y 1 día de reclusión menor y accesorias: quedó en libertad por tener cumplida la pena. En 1977 fue repuesto en su cargo de la Diputación. En 1979 era secretario general de ARDE. El TRP le condenó a 2 años de inhabilitación (Fuente: AHPA. Legajos 1037, 12589 y 19614 - BOPA, 21-VII-1944 y 31-I-1947 – Vicente Sampedro – AGHD. Sumario 2319. Caja 16318/1).