CHÁPULI AUSÓ, José
Alicante – Alacant / L'Alacantí
Natural y vecino de Alicante, donde nació el 19-II-1882. Oficial de Estadística. Afiliado al PRRS, IR y a la masonería. Miembro de las logias El Progreso nº 88 de Madrid (1904-1905) y Constante Alona nº 3 (1917-1919) y Numancia nº 417/3 (1921-1924) de Alicante. Simbólico "Eros"", gr. 9º. Ingresó en el Reformatorio de Alicante el 19-XI-1939. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 12-XII-1939 le absolvió. Sin embargo, debió de continuar encarcelado, a disposición del Gobierno Civil: según un informe de la policía, fechado en diciembre de 1939, era republicano ferviente, había pertenecido a AR e IR, fue amigo de Álvaro Botella y Emilio Costa, y estuvo afiliado a la masonería, por lo que recomendaba que se le pusiera a disposición del TRP. En enero de 1940 le avaló, desde Madrid, Germán Bernácer, que aseguró haberle oído ridiculizar a la masonería y considerarle persona de orden. El 20-II-1940 pasó a prisión atenuada y fue puesto en libertad en abril de 1940. Reingresó en el Reformatorio de Alicante el 13-VIII-1940 desde comisaría, a disposición del Gobernador Civil, quedó en libertad el 8-IX-1940. El TRMyC le condenó en Madrid, el 16-VI-1943, 12 años y 1 día de reclusión menor e inhabilitación absoluta y perpetua. Conmutada el 8-V-1947 por la de 6 años y 1 día de confinamiento e inhabilitación para cargos políticos y sindicales. Estuvo preso en Alicante, Madrid y Burgos. Salió en libertad condicional el 25-X-1943. Estaba en prisión atenuada en Alicante, con presentación periódica en Comisaría, cuando se le comunica el 20-VI-1947 que se le ha desestimado su recurso, pero se le ha conmutada la pena por la de seis años de confinamiento e inhabilitación para cargos políticos y sindicales: desea cumplir su pena en Alicante. En junio de 1949 dejó extinguida su pena. Aparece en el expediente un escrito de la Dirección General de Seguridad que indica que estuvo confinado en Murcia y el 7-IX-1945 se le autorizó a volver a Alicante. Se le aplicó la LRP y se le impuso una sanción efectiva, satisfecha la cual recobró sus bienes en 1941 (Fuente: AHPA. Legajos 915, 1200, 1223 y 19614 - BOPA, 6-III-1940 y 28-VI-1941 – Vicente Sampedro – AGHD. Sumario 1545. Caja 15487/5).