FAURA MANRESA, Carmelo
Granja de Rocamora / La Vega Baja/El Baix Segura

 

Vecino de Granja de Rocamora –antes, lo fue de Cox-. Rastrillador, de 37 años. Fue trasladado en julio de 1940 desde la cárcel de Valladolid hasta el Reformatorio de Alicante, a disposición del Auditor de guerra. Fue procesado por la Justicia Militar en 1940. El TRMyC ordena el 11-VI-1942 su detención e ingreso en prisión. Fue detenido el 25-VI-1942 y trasladado a Madrid. El 10-VIII-1942 la Audiencia traslada al Juez de Instrucción de Dolores que el TRMyC ha dictado auto de procesamiento contra él, para que adopte “las medidas precautorias para el aseguramiento de los bienes de dicho procesado”. Por ello, el juez de Dolores aplica el embargo y retención de sus bienes y oficia al registrador de la Propiedad para que “anote la prohibición de disponer y enagenar” dichos bienes. El registrador dice que no ha podido cumplir la providencia “por no tener dicho procesado ninguna clase de bienes o derechos inscritos a su nombre en este Registro” (18-XI-1942). En varias ocasiones se ordena “al inferior de Granja de Rocamora” el cumplimiento de la providencia. Se llega así hasta septiembre de 1944, en que se reproduce la orden, por si se hubiera extraviado. Entonces el juez Municipal de Granja de Rocamora oficia al alcalde, en ese sentido, y ordena al alguacil y al secretario que procedan al embargo: encontrándose en su domicilio Faura Manresa, aseguró que no podían embargarle ningún bien “porque carecía de ellos”, cosa que confirmó el registro efectuado el 10-X-1944. El alcalde confirma que no posee ningún bien ni paga contribución alguna. Se le aplicó la LRP (Fuente: AHPA. Legajos 1095 y 1203 / Expediente del TRMyC en Archivo Provincial – AGHD. Sumario 9024. Caja 16003/9).