RICO GUILL, José Tomás, (a) Pepíu
Castalla / L'Alcoià
Natural y vecino de Castalla. Jornalero, nacido el 27-IX-1902. Afiliado al PCE. Acusado en la Causa General de haber intervenido en el asesinato del médico José Jover y en la destrucción e incendio de la Iglesia, la ermita y un Convento de la localidad. Detenido el 11-IV-1939. Estaba en el campo de concentración de Monóvar el 2-XII-1939, pasó a la cárcel de Alcoi el 21-III-1940 y fue tarsladado al Reformatorio de Alicante el 7-X-1940. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 17-XII-1940 le condenó a 30 años de reclusión por adhesión a la rebelión: según la sentencia, era guardia municipal, intervino en el traslado de Jover a la sede del Comité y en la quema de imágenes, amenazando a algunos conductores de camión para que las trasladasen hasta el lugar donde fueron quemadas. En noviembre de 1941 estaba preso en el Reformatorio de Alicante. El 29-IV-1943 llegó a la cárcel de Aranjuez desde el Reformatorio de Alicante, el 18-VI fue enviado a la 4ª Agrupación de Colonias Militarizadas, obtuvo la libertad condicional en Añover del Tajo el 19-III-1944, el indulto el 10-X-1948. En 1944 se encontraba en la Colonia Penitenciaria Militarizada de Añover del Tajo. Según uninforme de la guardia civil, pertenecía a IR y UGT antes del alzamiento militar e intervino en el linchamiento de Guill Mira. Fue detenido el 28-VIII-1947 e ingresado en el Reformatorio de Alicante el 31-VIII-1947 para cumplir un arresto de 30 días, que se prolongaron otros 30, “por haber tomado parte en una reunión clandestina el día 10 de abril del año actual, en la venta denominada La Paloma, pronunciando frases en contra del Régimen”. La policía interrogó a muchos vecinos presentes en dicha venta en la citada noche, en la cual algunos fueron acusados de haber cantado la Internacional o el Himno de Riego, haber lanzado vivas a Rusia y haber amenazado con “la llegada de los nuestros”. Salió en libertad el 5-XI-1947. El gobernador civil gestionó de la Junta de Libertad Vigilada la revocación de su libertad condicional. El TRP sobreseyó provisionalmente su expediente en 1948 (Fuente: Causa General - BOPA, 28-V-1948 - AHPA. Legajos 814, 1066, 9144 y 19581).