BOTELLA BOLUMAR, José
Alcoi / L'Alcoià
Nacido el 28-II-1906 en Bocairent y vecino de Alcoi. Tejedor. En marzo de 1942, el Juzgado militar de Alcoi le citó para ser ingresado en prisión. Detenido el 21-I-1949 por la Policía, junto a José Moya Peidro y Antonio Corbí Vañó. Miembro de acción de la CNT y la FAI, desde 1919, reconoció en Comisaría haber tomado parte como miliciano armado, en los primeros días de la guerra, en registros, denuncias, detenciones, asalto a iglesias e incautaciones; marchó al frente de Córdoba, donde fueron asesinadas veinte personas; estuvo en el frente de Teruel con el Batallón Ruesca-Taino, en el que alcanzó el grado de teniente; fue vocal del CRD, encargado del reparto de armamento a las milicias, e intervino en, al menos, dos asesinatos. Botella, Moya y Corbí permanecieron escondidos o ausentes de Alcoi desde el final de la guerra, por miedo a la Justicia, y al ser detenidos portaban documentación falsificada y armas de fuego ilícitas. Ingresó en el Reformatorio de Alicante desde Alcoi el 23-II-1949, a disposición del gobernador militar, y fue procesado el 4-III-1949. Un consejo de guerra celebrado el 23-II-1951 le condenó a treinta años de reclusión por rebelión militar, seis años por tenencia ilícita de armas, seis meses de arresto por falsificación y seis meses de arresto por uso de nombre supuesto, en total 37 años, pena reducida por indulto de fecha 10-VII-1951 a 33 años y seis meses. Según la sentencia, ayudó, conocedor de sus intenciones, a quienes asesinaron a cuatro personas, aunque no tomó parte directa en esos crímenes; cambió su nombre y apellidos por los de su mujer, María Carbonell, modificando el nombre por Mariano; tenía en su poder una pistola Astra del nueve largo, desde el final de la guerra, pistola que le entregó otro procesado. El fiscal pidió la pena de muerte. Se le abonaron dos años, un mes y 24 días de prisión preventiva. Quedó sometido al control de la Junta local de Libertad Vigilada. Dos de los hijos de las víctimas, encuadrados en la Guardia de Franco, ante los rumores de su próxima libertad condicional, solicitaron al Gobierno Civil que no se le concediera y, en todo caso, que no se le permitiera vivir en Alcoi “con el natural detrimento de la justicia y escarnio de los mártires” y para evitar que los familiares de estos, en un momento de arrebato, se tomasen la justicia por su mano. Ante esa propuesta de destierro, la Dirección General de Prisiones advirtió, en enero de 1952, que, como todavía no había cumplido las tres cuartas partes de la pena, no podía salir en libertad condicional y prometió que, en todo caso, se tendría en cuenta dicha petición. Fue indultado de esa pena el 6-VII-1954. Reingresó en el Reformatorio de Alicante el 19-XI-1954 por propaganda ilegal, por orden del juzgado de instrucción de Barcelona, que se inhibió a favor de la Audiencia Provincial de Alicante el 19-III-1955. También estaba acusada de ese delito su esposa María Carbonell. Salió en libertad el 21-I-1956. (Fuente: AHPA. Legajos 1001 y 9177 - BOPA, 31-III-1942AGHD. Sumario 60. Caja 15648/1)