SOLÁ FALGAS, Alfredo
Alicante – Alacant / L'Alacantí

Natural de Pego y vecino de Alicante. Comerciante, de 64 años. Fue detenido el 17-XI-1939 y en diciembre su esposa, Teresa Gómez, pidió al Gobernador su libertad, aludiendo a su estado de salud: precisamente el 14-XI-1939 le fueron leídos los cargos por el TRP, pero no pudieron presentarse ante él determinados documentos por haber sido encarcelado, su negocio, el almacén “La Porra”, estaba intervenido, y sufría prisión y privación de sus derechos civiles sin haber sido juzgado ni condenado; añadía que durante la guerra el negocio también estuvo intervenido, que defendió los intereses de Luigi Corno y su establecimiento “La Ciudad de Roma”, por lo que fue acusado de alta traición, negaba que perteneciese a la masonería, aunque sí admitía su interés por la teosofía y la indiferencia en las prácticas piadosas. Presentó un aval de Manuel Rodríguez de Vera y una instancia del propio Solá en que desmentía las acusaciones de haber sido “dirigente republicano y masón”. Según un informe municipal, era anticlerical y había sido multado “por los ojos” por acaparamiento de tabaco y comestibles. Finalmente, la comisión policial le acusaba, en enero de 1940, de haber sido “uno de los grandes enemigos de la Iglesia Católica”, tomar parte en actos vandálicos y haber sido concejal y diputado provincial –lo cual era falso-, estar afiliado a Acción Republicana e IR antes del GMN, haber pertenecido –aunque no había prueba documental- a la masonería, y haber hecho grandes negocios durante la guerra, por lo cual le fue impuesta una multa de 10.000 pesetas; por todo ello, proponían que siguiese encarcelado y que también se encarcelase a su hija, que fue voluntaria al frente (parece que estaba entonces ausente, pues se había casado con un extranjero). Fue luego Solá puesto en libertad en abril de 1940, con motivo de la conmemoración del primer año de la Victoria. Detenido de nuevo, fue confinado en Tabarca, siendo puesto en libertad en octubre de 1940. Desde Salamanca se informa al GC que no tiene antecedentes masónicos. A él y a Ángel Gomis Blasco se les impone una multa (5.000 pesetas y cierre de tres meses de su establecimiento comercial al primero, y 1.000 pesetas al segundo como cómplice) por vender tejidos a un precio superior al marcado (29-VII-1941). Se le aplicó la LRP (Fuente: BOPA, 6-III-1940 – AHPA. Legajo 802).