SANTOS NAVARRO, Fernando
Alicante – Alacant / L'Alacantí

Natural de Novelda y vecino de Alicante. Herrero, de 36 años. Trabajaba en la Fábrica de Harinas de Magro, de la que fue despedido en 1933, aunque reingresó en 1937. Socialista, formaba parte del comité de enlace con la CNT en 1937, año en que fue consejero municipal, entre agosto y noviembre; en 1938 fue vicepresidente del Consejo de administración del Centro Obrero PSOE-UGT hasta que en el verano marchó al ejército. Vicepresidente en 1937 del Sindicato de Trabajadores de Hospitales y Centros de Salud de la Diputación (UGT). Miembro del comité de enlace con el PCE en 1938. Al final de la guerra estaba recluido en Avilés y en León, como prisionero de guerra. En 1940 fue trasladado al Reformatorio de Alicante. Fue procesado por la Justicia Militar en 1940, acusado, entre otras cosas, de haber tomado parte en detenciones, haber sido comisario de Brigada y haber perseguido a los dueños de la fábrica, acusaciones que negó totalmente. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 15-X-1940 le condenó a 12 años y 1 día de reclusión menor por auxilio a la rebelión; según la sentencia, era de buena conducta y significación izquierdista, sindicado en la UGT con anterioridad al 18 de Julio de 1936; ejerció el cargo de Concejal del Ayuntamiento de esta Ciudad durante los meses de Agosto a Noviembre del año 1937, sin tener actividades destacadas como tal; actuó de vocal suplente en el T P número 2 de esta ciudad, interviniendo como tal en un número limitadisimo de juicios en algunos de los cuales recayeron penas privativas de libertad. Posteriormente formó parte del Consejo Obrero de la Fábrica Magro, entonces incautada, donde desarrolló una labor sectaria en perjuicio de los dueños y personal de la industria; ingresó más tarde voluntariamente en la 71 Brigada Mixta, a favor de la cual exigió un donativo de 5000 pesetas a los propietarios de la citada Fábrica; no apareciendo probado alcanzara graduación alguna en las filas marxistas, ni tampoco quedan acreditados los restantes cargos. El fiscal había pedido 30 años de reclusión mayor por adhesión a la rebelión y la defensa la pena correspondiente al auxilio a la rebelión. En mayo de 1941 estaba preso en Elche. Quedó en libertad condicional en agosto de 1943 y obtuvo la libertad definitiva en 1948. Se le aplicó la LRP (Fuente: M. Ors - AHPA. Legajo 9061 y 9277 – AGHD. Sumario 9019. Caja 15947/4 – BOPA, 5-I-1945 – Ignacio Tébar).