SANTOS CANTERO, Julián
Alicante – Alacant / L'Alacantí

Natural de Infantes (Ciudad ReaI) y vecino de Alicante. Juez de Instrucción, de 55 años, magistrado del Tribunal Popular constituido en septiembre de 1936. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 13-XII-1941 le condenó a veinte años de prisión menor por auxilio a la rebelión. Ingresó en el Reformatorio de Alicante el 5-II-1942, a disposición del Consejo Superior de Justicia Militar. En agosto de 1942, desde FE se pide al Gobernador su prisión atenuada ante el grave estado de salud de su esposa, que solo podía ser atendida por una hija de 11 años y, en efecto, el 27-VIII-1942 obtuvo la prisión atenuada “mientras subsista la enfermedad de su esposa”.  Reingresó en el Reformatorio de Alicante el 12-IX-1942, salió en prisión atenuada el 15-XII-1942. El 10-X-1942 el Consejo Supremo de Justicia Militar revisó su caso y le condenó, en Madrid, por auxilio a la rebelión, a 12 años y 1 día de prisión menor e inhabilitación mientras durase la condena: según la sentencia, era de inmejorables antecedentes, la guerra le sorprendió siendo Juez de Primera Instancia en Alicante y en agosto de 1936 el abogado comunista Sánchez Bohórquez le comunicó su nombramiento para vocal del Tribunal Popular, cargo que hubo de aceptar a pesar de sus excusas y de incluso caer enfermo, y tras haber fracasado en sus intentos de escapar de Alicante por medio del consulado argentino; en una causa en que se dictaron varias penas de muerte, el procesado tardó varios días en firmar la sentencia, fue trasladado al Tribunal Popular de Albacete y luego nombrado Presidente del Tribunal de Urgencia de esa ciudad, puesto desde el cual favoreció a muchas personas de derechas; en abril de 1937 se reintegró a su Juzgado de Primera Instancia en Alicante, aunque llevó a cabo alguna misión encomendada por las autoridades rojas y fue Juez Especial en algunos sumarísimos, tratando de beneficiar a los encartados. Obtuvo la libertad condicional el 16-VII-1943, y se le concedió el indulto el 4-X-1948. Fue a residir a Las Palmas. Se le aplicó la LRP (Fuente: M. Ors – AHPA. Legajos 1047 y 9116 – AGHD. Sumario 673. Caja 15670/2).