BELMONTE MATEO, Pedro
Benferri / La Vega Baja/El Baix Segura

Natural y vecino de Benferri. Jornalero, de 36 años. Acusado en la Causa General de haber tomado parte en un asesinato y en el incendio de imágenes y ornamentos de la Iglesia. Fue apresado el 1-IV-1939, fecha en que ingresó en la cárcel de Orihuela, de donde pasó al Reformatorio de Alicante el 31-V-1939. El 15-VI-1939 fue enviado desde el Reformatorio de Alicante a la prisión de San Miguel, en Orihuela. Un Consejo de guerra celebrado en Orihuela el 21-VI-1939 le condenó a la pena de muerte por adhesión a la rebelión, pena que le fue conmutada por la de 30 años de reclusión mayor: según la sentencia, antes del GMN pertenecía al PSOE, que presidió durante la guerra y fue alcalde después de la sublevación comunista de febrero de 1939; participó -junto a otros miembros del Comité revolucionario de la localidad y a milicianos de San Bartolomé (Orihuela) en el asedio a una casa de Benferri en que estaban refugiados dos sacerdotes, que finalmente fueron detenidos y subidos en un coche; sus cadáveres aparecieron en la carretera, cerca de Albatera; asimismo, se consideró probada su participación en la detención y asesinato de una persona en La Matanza (Orihuela), en una curva cercana a "El rincón de la mina". Fue trasladado al Reformatorio de Alicante desde la cárcel de Orihuela el 2-XII-1939 y el 16-VI-1940 fue enviado al penal de El Dueso. Reingresó desde allí en el Reformatorio de Alicante el 6-XI-1942, asistió en a un nuevo Consejo de guerra el 23-VII-1943, que le condenó por adhesión a la rebelión a 30 años de reclusión mayor: según la sentencia, era un elemento destacado de la política marxista de la localidad y era considerado "cabecilla de los criminales de este pueblo", miembro del Comité de Sangre, hizo guardias como miliciano, participó en la destrucción de la Iglesia y en una detención que fue seguida de muerte, "se le supone partícipe de muchos crímenes y desmanes". Obtuvo el indulto de una de esas dos penas -que se fundieron en una, pues el máximo a cumplir eran 30 años- el 8-II-1946, pero siguió en prisión por la otra, se le denegó el indulto el 25-II-1946, en marzo de 1949 había redimido 4.299 días, sufrió una corrección en mayo de 1949 por sacar clandestinamente una carta de la cárcel. Obtuvo la libertad condicional el 12-XI-1949, y la definitiva el 9-V-1957. El TRP le condenó a dos años de inhabilitación (Fuente: Causa General – BOP, 13-XI-1944 – M. Ors - AHPA. Legajos 9083, 9189, 9221 y 19549 – AGHD. Sumarios 1307. Caja 15304/2, 11335. Caja 16086/11, y 8833. Caja 15887/1).