RAMOS ESPINÓS, Edmundo
Alicante – Alacant / L'Alacantí

Natural y vecino de Alicante. Médico. Tocólogo de la Beneficencia Municipal desde 1934. Miembro de las logias Constante Alona 12 (1929-1930) y Constante Alona n.º 1 de Alicante (1930-1931), simbólico "Mauriceau", gr. 3º. Vicepresidente en 1936 del Sindicato Médico de la UGT. Encarcelado en 1939 en el Reformatorio de Adultos de Alicante, fue procesado en ese año por la Justicia Militar. Tras unos informes de policía y Ayuntamiento, poco concretos – perteneciente a IR y a la masonería, de la que se le dio de baja en 1930 por no asistir a las reuniones, , “hostil” al GMN, propagandista del Frente Popular en sus conversaciones-, se sobreseyó su causa. Fue destituido el 22-XI-1939 por la Diputación provincial de su cargo de Médico de la Beneficencia, acusado de pertenecer al Sindicato Médico de la UGT desde 1932 y haber sido su secretario hasta mediados de 1937, haber pertenecido a la masonería hasta 1930, ser de ideología izquierdistas y haber actuado en el Socorro Rojo; Ramos negó la ultima acusación, aseguró que el ingreso en la UGT en 1932 fue colectivo del Sindicato Médico y que no fue su secretario, rechazó haber pertenecido a la masonería y planteó un recurso que el Gobierno Civil rechazó en 1941. En 1952 la Diputación consideró que debía mantenerse la sanción, señalando que había sido sancionado por su pertenencia a la masonería y añadiendo su cercanía a UR, tras su instancia solicitando la revisión de su expediente, en la que insistía en que no había sido secretario del Sindicato Médico, recordaba que la sanción que se le impuso por el TRMyC había sido rebajada y negó haber pertenecido a ningún partido político. En marzo de 1953 el Gobierno Civil desestimó su recurso para que se revisase su expediente de depuración como médico de la Beneficencia Provincial, insistiendo sobre todo en su pertenencia a la masonería. Fue denunciado como masón por Juan Bañuls Alemán en su declaración de retractación, sin fecha (Nota emitida en Salamanca, en febrero de 1941). El TRMyC le condenó, el 20-VI-1944, a 12 años y 1 día de reclusión, el Consejo de Ministros desestimó, el 29-IX-1948, su recurso, pero le rebajó la pena a la de 3 años y un día de confinamiento e inhabilitación para cargos políticos y sindicales, quedando en completa libertad “por tener cumplida dicha pena por abono de prisión sufrida” (Fuente: AHPA. Legajos 951, 1167 y 1200 – Vicente Sampedro – AGHD. Sumario 183. Caja 15648/5 - Ignacio Tébar).