PÉREZ IÑIESTA, Juan
Alicante – Alacant / L'Alacantí

 

Natural de Monforte y vecino de Alicante. Empleado municipal, de 31 años. Formó parte de la comisión organizadora del PRRS en 1931 y fue contador luego del PRRS Independiente. Presidente del Sindicato Provincial de Empleados Municipales (UGT) y secretario general de la Federación provincial de Transportes (UGT) en 1937. Fue detenido en julio de 1937 y procesado. Acusado de haber sido comisario político, afiliado a IR y miembro de la comisión depuradora del Ayuntamiento, extremos todos negados por él, que admitió haberse afiliado en 1937 al Partido Sindicalista, del que fue vocal. El fiscal solicitó la pena que luego le fue impuesta y el defensor negó que su defendido fuera autor de los hechos que se le imputaban y pidió la absolución. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 15-XII-1939 le condenó a 6 años y 1 día de prisión mayor por excitación a la rebelión: según la sentencia, estuvo afiliado a IR y luego al Partido Sindicalista, era oficial del Ayuntamiento de Alicante en el negociado de Intervención y suscribió con otros un documento dirigido al alcalde pidiendo la expulsión de algunos de sus compañeros de trabajo. El 12-III-1941 quedó en libertad condicional y obtuvo la definitiva en marzo de 1944. El Gobierno Civil desestima, el 3-VI-1953, la revisión del expediente de su depuración como auxiliar de mecanización de la Oficina de arbitrios. Presentó avales de Francisco Segrelles Ñíguez, fiscal de Albacete, Caballero de la Orden de Alfonso el Sabio, Medalla de Sufrimientos por la Patria, etc, el cura de la Misericordia y la policía (que lo considera indiferente). Según la Comisión municipal –que reconoce que el expediente estaba deficientemente instruido, pese a lo cual propone desestimar su petición- no se sabía si perteneció a IR o al PSOE antes del GMN, y él admitía haberse afiliado al partido Sindicalista en 1937; fue secretario del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales “La Emancipación” cargo para el que fue elegido, según él, no por sus ideas políticas sino por su moderación. Se le acusaba –cosa que negaba Pérez Iñiesta- de haber elaborado informes sobre algunos compañeros que fueron expulsados. El TRP le condenó a 2 años de inhabilitación por haber hecho informes. En 1954 no se le autorizó a ser directivo de la SCD Los Ángeles (Fuente: AHPA. Legajos 795 y 1167 - BOPA, 21-VII-1944 – GC. Asociaciones – AGHD. Sumario 2784. Caja 15427/2- Ignacio Tébar).