JAVALOY SEBASTIÁ, Alfredo
Alicante – Alacant / L'Alacantí

Natural y vecino de Alicante. Canciller de Uruguay, de 64 años. Afiliado al Partido Reformista en 1917. Tesorero de la ejecutiva local de IR en 1934. Miembro de la Liga de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Miembro de la masonería, perteneció a las logias Amor (Elda) y Numancia, con el hombre simbólico de Miguel Servet, grado 18. Vocal suplente del Tribunal Popular en agosto de 1936. Denunciado por Sebastián Cid, fue apresado el 12-VI-1939, ingresó en el Reformatorio de Alicante el 12-VI-1939 desde el Juzgado Militar de Guardia. En sus declaraciones, negó haber sido masón, dijo haber asistido sólo a la primera sesión de un Tribunal Popular, sin participar en las sentencias, y haber enviado una circular a los afiliados pidiendo ayuda económica para IR; presentó copia de un artículo enviado a El Luchador en marzo de 1937, muy crítico contra la falta de libertad y contra el PCE y la CNT-FAI, y contra la dejación de los ideales republicanos, que la censura no autorizó. La Audiencia Provincial certificó que su nombre no aparecía en las causas de los Tribunales Populares. El fiscal pidió 30 años de reclusión mayor por adhesión a la rebelión y la defensa calificó los hechos como auxilio a la rebelión. Asistió en Alicante a un Consejo de guerra, el 30-I-40, que le condenó a 20 años de reclusión menor por auxilio a la rebelión: según la sentencia, fue fundador de IR, ocupó cargos directivos en ese partido, fue administrador de hospitales de sangre, jurado en las sesiones del Tribunal Popular contra los militares sublevados, recaudó fondos para su partido, miembro de la masonería; se le había ocupado un pasaporte como súbdito de Uruguay, expedido en 1938. El Auditor anuló la sentencia y otro Consejo de guerra, celebrado en Alicante el 27-V-1940, le condenó a 12 años y 1 día de reclusión menor por auxilio a la rebelión: según la sentencia, estaba afiliado a IR desde su fundación, de cuyo Consejo provincial fue secretario y contador en 1936; “moderado, honrado y de buenos sentimientos”; como era tesorero de la Cruz Roja se le nombró administrador de los Hospitales de Alicante, asimilado a teniente a efectos de percepción de haberes; hizo muchos favores, condenó los atropellos, incluso en un articulo que la censura impidió publicar. El fiscal mantuvo su petición anterior y el defensor, “benevolencia”. Se le denegó la libertad condicional en septiembre de 1942 y se le concedió el 23-II-1944 con destierro en Barcelona, que se levantó al mes siguiente. El 9-XII-1944 se le conmutó la pena por la de 6 meses y 1 día, libertad definitiva el 25-VIII-1955. El TRP le sancionó con una multa de 250 pesetas, según comunicó la Audiencia al Gobierno Civil en 1945, multa que, al parecer, no pagó (Fuente: AHPA. Legajos 1221 y 9169 - BOPA, 26-I-1940 - AGHD. Sumario 2488. Caja 15571/6 – Vicente Sampedro - Ignacio Tébar).