DE LA ENCARNACIÓN VÉLEZ, Alfonso
Alicante – Alacant / L'Alacantí

Natural de Fortuna (Murcia) y vecino de Alicante. Contable de la Mutua de Seguros. Perito mercantil, de 33 años. Miembro de UGT y UR. Jurado del Tribunal Popular en septiembre de 1936. Detenido en Banyeres, ingresó en la cárcel de Alcoi el 7-IV-1939 y el 24-XI-1939 fue trasladado al Reformatorio de Alicante. Declaró que había sido obligado por UR a ser miembro del jurado de un Tribunal Popular que, entre otros procesos, vio el de José Antonio y Miguel Primo de Rivera; trató de renunciar a ese cargo, pero no pudo, aseguró que la sección de Derecho ya tenía decidida la pena contra José Antonio, cuya elocuencia e inteligencia elogiaba, aunque gracias a su intervención se consiguió evitar la máxima pena contra Miguel Primo de Rivera y su esposa –a quienes citó como testigos, sin conseguir que fueran oídos-; por fin consiguió que le relevasen de su cargo y desde primeros de 1937 estuvo totalmente alejado de la vida política, hasta que marchó, movilizado con su reemplazo, al frente. En general, los testigos hablaron a su favor; la alcaldía le acusó de vivir con ostentación y lujo, y de ser hostil al GMN; la guardia civil dijo que no se le conocían hechos delictivos. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor que la pena fuera “lo más benévola posible”, por ser persona de orden y renegar de los procedimientos del Tribunal Popular al que se vio obligado a pertenecer. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 15-II-1940 le condenó a la pena de muerte por adhesión a la rebelión: según la sentencia, era de buena conducta, estuvo afiliado a UGT y UR, fue designado miembro de un Tribunal Popular, trató de excusarse, sin que lo consiguiera, intervino en varias causas -que se enumeraban – “no constando probado en autos cuál fue su actuación y voto en dichos juicios, pero sí, en cambio, que exteriorizó en diversas ocasiones su descontento ante los procedimientos procesales rojos y el resultado de los procesos”. Sin embargo, el Auditor anuló los autos el 21-II-1940 y ordenó preguntar a la Audiencia Provincial si las sentencias de los procesos en que el acusado intervino fueron por unanimidad o por mayoría. La Audiencia respondió que las sentencias fueron dictadas por unanimidad, se repitió el Consejo de guerra el 9-V-1940, manteniendo el fiscal su petición de pena de muerte y pidiendo clemencia el defensor. La sentencia fue igual a la dictada anteriormente, con el añadido siguiente: “todos los veredictos o acuerdos del jurado del que formaba parte lo fueron por unanimidad”, sin que él formulase voto particular o disconformidad y protesta. Encarnación Vélez propuso nuevos testigos -alguno de ellos, recluso en el mismo Reformatorio de Adultos-, recodó que no había denunciado a nadie, aunque conocía las actividades de muchos contra la República, y rechazó que las sentencias fueran tomadas por unanimidad, como decía la Audiencia. De nada sirvieron sus alegaciones y fue fusilado el 10-VI-1941. Se le aplicó la LRP (Fuente: M. Ors – AHPA. Legajos 19536 y 19583 - AGHD. Sumario 1654. Caja 15448/6 – Ignacio Tébar).