PÉREZ POMARES, Juan, (a) Judas
Jacarilla / La Vega Baja/El Baix Segura

 

 

 

Natural y vecino de Jacarilla. Labrador, nacido el 27-V-1893. Acusado en la Causa General de haber participado en la destrucción de imágenes y objetos de culto de las dos Iglesias de la localidad. Ingresó en la cárcel de Orihuela el 15-VI-1939, por la denuncia de Filiberto Giménez Antolinos, que le acusó de autor o cómplice en el asesinato de Joaquín Giménez Antolinos, en octubre de 1936; había sido Juez municipal, miembro activo del Frente Popular y del Consejo de Administración de la Colectividad de Fincas Incautadas. Pasó a la cárcel de Orihuela. Fue procesado por la Justicia Militar en 1939 y un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 27-I-1940 le condenó a 20 años de prisión. Fue enviado al Reformatorio de Alicante el 13-XII-1939. En noviembre de 1940 estaba preso. En junio de 1941 se ordenó su traslado desde el Reformatorio de Alicante a Belchite, que se produjo el 1-I-1942. Fue detenido el 13-VIII-1943, en virtud de un escrito del Gobernador Civil de 2-VIII-1943 –mal interpretado por el aparato represor local -junto a Cándido Rodríguez López, porque ambos -según un informe de la Guardia Civil de Jacarilla- aunque vienen observando una mediana conducta y “aparentemente se hallan al margen de toda cuestión social”, todo ello es superficial, pues eran “los principales cabecillas que predominaron durante el dominio rojo y que en la actualidad, aunque no se haya podido comprobar, han de ser los llamados a dictar órdenes entre sus correligionarios y disponer lo conveniente para el triunfo de sus ideales”, cuando llegue el momento oportuno. Por su pésima actuación durante el GMN se les conceptúa como peligrosos para el Nuevo Estado Español, porque “ambos son de antiguos y arraigados antecedentes marxistas” y “no dudarían en enfrentarse contra las autoridades locales, si llegase el caso, con tal de ver triunfar sus ideales extremistas”. Detenidos, pasaron a la Prisión Preventiva de Orihuela, a disposición del Gobernador Civil, que decretó su puesta en libertad el 1-IX-1943, tras haberse ordenado su traslado al Reformatorio de Alicante. El TRP, comprobada su insuficiencia económica, le condenó a cinco años de inhabilitación por haber sido Juez Municipal (Fuente: Causa General - BOP, 4-X-1944 -AHPA. Legajos 776, 1077, 2335, 9060, 9200, 9303 y 12592 – AGHD. Sumarios 3618. Caja 16242/5, y 6988. Caja 15464/5 – Fundación Largo Caballero).