CANO RUIZ, Tomás.
Alicante – Alacant / L'Alacantí

Natural de La Unión (Murcia), vecino de Valencia / Alicante. Oficinista / Maestro, de 38 años. Fundador de la FAI, redactor de Tierra y Libertad y Solidaridad Obrera, en los años veinte. Encarcelado y deportado a Bata durante la República. En enero de 1934 fue absuelto de atentado a la autoridad, tras ser procesado por la huelga de marzo de 1933. Colaborador del diario anarquista alicantino Liberación. Miembro del Sindicato de Profesiones Liberales (CNT). Ingresó en el Reformatorio de Alicante el 18-VI-1939 enviado por el Juez Militar de Guardia. En agosto y octubre de 1939 dirigió al Juez Instructor dos largos escritos para explicar su distanciamiento de la CNT por sus métodos violentos, su concepción de la enseñanza -detallando incluso los libros que utilizaba en la escuela racionalista de la calle Maestro Márquez-, su patriotismo español y su oposición al bolchevismo y al Frente Popular, su repugnancia ante el adoctrinamiento de los niños, etc, etc. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 22-XI-1939 le condenó a 12 años y 1 día de reclusión menor por auxilio a la rebelión, sin circunstancias modificativas: según la sentencia, estaba afiliado a la CNT desde 1918, era un elemento de acción y realizaba intensa propaganda de sus ideas; le sorprendió el alzamiento militar en Madrid y trabajó como corrector en el periódico CNT; luego se trasladó a Alicante y fue consejero municipal desde septiembre a noviembre de 1936, en representación de la FAI; después se marchó a Valencia, donde también formó parte del Consejo Municipal. El fiscal había pedido 20 años de reclusión menor por auxilio a la rebelión con agravantes, y la defensa la pena correspondiente a auxilio a la rebelión sin agravantes. El Auditor, en diciembre, anuló la sentencia, pidiendo que se investigara su actuación en un tiroteo en el que murió un policía y se aclarase la peligrosidad del procesado. Los informes hablaban de su “oratoria extremista” en numerosos mítines, le calificaban de “pistolero de acción y anarquista peligrosísimo, aunque se aclaró lo ocurrido en 1933, cuando él fue acusado de la muerte de un agente de la policía, hecho que fue desmentido por otros agentes y del cual fue absuelto en la Audiencia Provincial. Un nuevo Consejo de guerra, celebrado el 9-IV-1940, le condenó, de acuerdo con la petición del fiscal, a 20 años de reclusión menor por auxilio a la rebelión: la sentencia repetía la anterior, añadiendo que era de malos antecedentes y “marcada significación extremista”. El defensor había pedido la absolución. Días después de nuevo anuló la sentencia el Auditor, que pidió se investigase la propaganda hecha por Cano Ruiz en la prensa y en la escuela racionalista, y su posible participación en atracos. Cano entonces insistió en su patriotismo, en los beneficios que hizo a médicos y a otras personas, añadiendo incluso que había conocido y admirado a Ledesma Ramos, más otros datos “para el mejor conocimiento de mi personalidad”. La DGS insistió en calificarle de “sindicalista y pistolero”·. Un tercer Consejo de guerra, celebrado el 23-XI-1940 le condenó a 12 años y 1 día de reclusión menor: la sentencia recogía datos de las anteriores, añadiendo que era conocido por su actividad delictiva antes del GMN, que propagaba la causa roja y que favoreció a algunas personas de derechas. El fiscal había pedido 20 años y la defensa “benevolencia”. Una vez más, la sentencia fue anulada por el Auditor, esta vez por un error formal, y, finalmente, el 18-XII-1940, un Consejo de guerra le condenó a 20 años de reclusión menor por auxilio a la rebelión: según la sentencia, estaba afiliado a la CNT desde 1918, era un elemento de acción y realizaba intensa propaganda de sus ideas; le sorprendió el alzamiento militar en Madrid y trabajó como corrector en el periódico CNT; luego se trasladó a Alicante y fue consejero municipal desde septiembre a noviembre de 1936, en representación de la FAI; después se marchó a Valencia, donde también formó parte del Consejo Municipal; fue profesor de una escuela racionalista en Alicante, favoreció a algunas personas de orden y es “sujeto peligroso por lo arraigado de sus ideas”. Llevaba preso 1 año, 6 meses y 23 días; el 15-VII-1943 obtuvo la libertad condicional, con destierro en Alfajar (Tarragona) –se le autorizó a volver a Valencia el 21-VIII-1943- y se le concedió el indulto el 9-IV-1946. Fue procesado también en Madrid, en 1941. Se le aplicó la LRP y en abril de 1946 fue indultado del pago del resto de la pena que se le impuso. Marchó después al exilio y vivió en varios países hispanoamericanos y en Francia, colaborando en numerosas revistas (Fuente: AHPA. Legajo 9075 – M. Íñiguez, Cuadernos para una enciclopedia histórica del anarquismo español – AGHD. Sumarios 2491. Caja 15865/12, 128984. Legajo 7664, y Caja 2908/4 – Alicantepedia – Ignacio Tébar).