MAÑOGIL COSTA, Miguel, (a) El Higueras / Boches
San Miguel de Salinas / La Vega Baja/El Baix Segura

Natural y vecino de San Miguel de Salinas. Jornalero / Panadero, nacido el 26-IV-1914. Detenido el 3-VII-1939 y puesto a disposición del Juzgado Militar de Orihuela, acusado de la quema de la Iglesia e imágenes, y el saqueo de muebles y granos en varias fincas. Ingresa en la cárcel de Orihuela el 5-VII-1939, y el 7-VI-1940 es enviado a Alicante. Un Consejo de guerra celebrado el 8-VI-1940 le condenó a 6 meses y 1 día de prisión: según la sentencia, pertenecía a UGT antes de la guerra, fue miliciano armado "prestando cuantos servicios le encomendaron", marchó voluntario al ejército rojo. Quedó en libertad el 14-VI-1940, al tener cumplida la pena. En diciembre de 1940 se encontraba en la localidad, donde seguía en enero de 1942. Fue detenido a primeros de mayo de 1945 y declaró ante la guardia civil sobre su pertenencia al PCE y a Unión Nacional: confesó -aunque, como otros implicados en los hechos, desmintió después esas declaraciones- formar parte de esa organización, tras unos contactos con vecinos de Torrevieja, haber sido secretario de Organización, haber cotizado y haber recibido y distribuido propaganda subversiva, así como conocer los fines de la organización que eran asaltar el cuartel de la guardia civil, tomar el poder y eliminar a las personas de derechas. Los informes de la alcaldía, Falange y la guardia civil exageraban su peligrosidad “y salvajismo” -pues la levedad de la pena impuesta en 1940 lo contradice -. Reingresó en el Reformatorio de Alicante el 5-V-1945, a disposición del Gobernador Civil, fue procesado el 3-VII por organización y propaganda subversiva, con otros, porque formaban parte como inductores, jefes de célula, grupo, estafeta, enlaces, cotizantes en la organización clandestina del Partido Comunista en esta provincia disimuladamente encubierto bajo la denominación de partido de Unión Nacional mediante el cual se intentaba socavar los fundamentos básicos de nuestro Estado y derrocar a sus legítimos representantes actuales”. El 15-XII se inhibió la jurisdicción militar y quedó libre el 25-XII-1945 (Fuente: Causa General - AHPA. Legajos 910, 9073, 9300 y 12591 - AGHD. Sumario 3817. Caja 16225/7).