COSTA ANDREU, Jesús, (a) Rufino
San Miguel de Salinas / La Vega Baja/El Baix Segura

 

Natural y vecino de San Miguel de Salinas. Jornalero, nacido el 2-VI.1904. Vocal de la Junta de Incautación de Fincas. Afiliado a la Sociedad de Trabajadores de la Tierra (UGT). Marchó al frente en el Batallón Alicante Rojo y fue herido. Sospechoso, según la Causa General, de haber tomado parte en el incendio de la Iglesia y la destrucción de objetos sagrados, en la incautación de fincas y en la persecución de personas de orden. Detenido en mayo de 1939 por haber ordenado la tala de árboles en varias fincas, como miembro de la Colectividad. Ingresa en la cárcel de Orihuela el 13-V-1939 y el 17-VI es enviado al Hospital Militar de Alicante. Ingresó en la cárcel de Elche el 24-XII-1939 desde el Castillo de Santa Bárbara, y el 9-VII-1941 quedó en prisión atenuada y el 21-VIII.-1941 en libertad provisional. Fue acusado de pertenecer a organización extremista, haber intervenido en la tala de árboles en fincas incautadas y, aunque no de manera exacta, haber participado en la quema de la iglesia. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 5-XII-1941 le condenó a 8 años de prisión mayor por auxilio a la rebelión: según la sentencia, era de significación izquierdista desde antes de la guerra, durante la cual fue vocal de la Junta de Finas Incautadas y participó en algunas incautaciones. Libertad definitiva el 7-V-1947. Fue detenido a primeros de mayo de 1945, cuando estaba en libertad vigilada, y en su primera declaración, admitió haber intentado organizar Unión Nacional en San Miguel de Salinas, haber cotizado para ese partido, haber recibido y entregado propaganda y conocer los objetivos de la organización que eran asaltar el cuartel de la guardia civil, saquearlo e incendiarlo, matar a varias autoridades, al cura y al médico, etc, declaración de la que se desdijo posteriormente ante el juez, admitiendo únicamente haber recogido dinero para ayudar a un pariente. Ingresó en el Reformatorio de Alicante el 25-V-1945. El 3-VII fue procesado por organización y propaganda subversiva, con otros porque formaban parte como inductores, jefes de célula, grupo, estafeta, enlaces, cotizantes en la organización clandestina del Partido Comunista en esta provincia disimuladamente encubierto bajo la denominación de partido de Unión Nacional mediante el cual se intentaba socavar los fundamentos básicos de nuestro Estado y derrocar a sus legítimos representantes actuales”. Se inhibió la jurisdicción militar a favor de la ordinaria el 15-XII-1945 y salió en libertad el 12-XII-1945, procesado por delito contra la forma de gobierno y tenencia ilícita de armas. (Fuente: Causa General - AHPA. Legajos 1061, 9064, 9268 y 12583 - AGHD. Sumarios 8569 y 9171. Caja 15992/1).