SÁNCHEZ VIVES, Vicente, (a) Matasantos
Ondara / La Marina Alta
Natural y vecino de Ondara. Comerciante / Carpintero, de 52 años. Acusado en la Causa General de haber dirigido los trabajos de destrucción de las Iglesias y Convento de la localidad y de su contenido. El 2-IX-1939 se presentó en el Cuartel de la Guardia Civil, que le detuvo y puso a disposición del Juez Militar de Dénia: había sido concejal en la época en que se produjeron varios asesinatos, desapareció unos días antes del final de la guerra, existían contra él varias denuncias por haber participado en incautaciones, detenciones y en la destrucción de las imágenes de la Iglesia. En octubre de 1939 estaba encarcelado en Dénia. Ingresó en la cárcel de Portaceli el 1-XII-1939 desde el campo de concentración de la localidad, pasó el 9-VII-1940 a la cárcel de Alcoi y fue trasladado al Reformatorio de Alicante el 6-XII-1941. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 16-I-1942 le condenó a 12 años de prisión mayor por auxilio a la rebelión: según la sentencia, pertenecía a IR antes de la guerra, el 18-VII-1936 entró a formar parte del Ayuntamiento como concejal, cargo que desempeñó hasta noviembre de ese año, en el período en que se produjeron incautaciones, requisas y exigencias de dinero; no quedó probada su intervención en detenciones ni en la destrucción de la Iglesia, de la que extrajo algunos objetos para que no fueran destruidos. El 16-I-1942 se le concedió la prisión atenuada y volvió a Ondara, causando la protesta de la guardia civil, que alegaba no haber sido consultada y acumuló nuevos datos sobre su actuación durante la guerra, que se añadían a los que se hicieron constar en la sentencia: que fue presidente de la UGT, que fue miembro del Comité hasta marzo de 1937, que fue el responsable se denuncias, asesinatos y otros desmanes, que se negó a ayudar a una vecina, viuda de un asesinado, acosada por un miliciano, etc. Por ello, y para evitar  alteraciones del orden público, si algún familiar de las víctimas trataba de vengarse,  pedía al gobernador civil que fuese de nuevo detenido; se decía incluso que la viuda de un caído había perdido sus facultades mentales al verle libre; el gobernador, en un primer momento, se negó a ello pero el 6-III-1942 ordenó su internamiento en el Reformatorio. Obtuvo la libertad condicional el 8-VIII-1943 y se le concedió el indulto el 26-XI-1946 (Fuente: Causa General – AHPA. Legajos 956, 1126, 9158 y 12608 - AM Dénia – AGHD. Sumario 4497. Caja 16236/2).