RUIZ ROCA, Victoriano
Guardamar del Segura / La Vega Baja/El Baix Segura

Natural de San Bartolomé (Orihuela), donde nació el 23-II-1901, y vecino de Guardamar. Agricultor. Casado con Dolores García Sánchez. Concejal en representación del PSOE o de UGT desde noviembre de 1936 y alcalde desde marzo hasta noviembre de 1938. Vocal desde septiembre de 1935, y después vicepresidente a partir del 27-VI-1937, de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra El Porvenir (UGT), hasta junio de 1938, cuando es nombrado, de nuevo, vocal. Miembro de la sociedad en la junta clasificadora de fincas incautadas a partir de octubre de 1936. Según la Causa General, sospechoso de haber participado en la destrucción de imágenes y ornamentos sagrados en la Iglesia Parroquial y en incautaciones y saqueos de fincas rústicas y urbanas. El 17-IV-1939 ingresó en el Reformatorio de Alicante a disposición de la Justicia Militar. En noviembre de 1940 estaba en el Reformatorio de Alicante. Según un informe del Ayuntamiento de Guardamar del 26-II-1940 al presidente de la Comisión Provincial de Presos, “fue propagandista del marxismo, fiel servidor de la causa roja, intervino en todas las requisas practicadas, en el asalto y saqueo del Cuartel de la Guardia Civil, profirió insultos a nuestros más Gloriosos Generales, fue Alcalde y requisó patatas sin pagar a los Agricultores”. Ingresó en el Reformatorio de Alicante el 17-IV-1939 desde Comisaría. Asistió a Consejo de Guerra en varias ocasiones: el 4-VII, el 14 y 24-IX-1941 y en esta última fecha se le condenó a 8 años de prisión mayor: según la sentencia, “pertenecía a UGT antes del GMN, fue miliciano armado, intervino en la destrucción de objetos sagrados, en registros domiciliario y profirió amenazas, perteneció a la directiva del Sindicato y fue alcalde durante algunos meses en 1938, época en que fueron detenidos varios elementos de derechas”. Llevaba preso 2 años, 4 meses y 25 días, obtuvo la prisión atenuada el 14-X-1941, la libertad condicional el 17-VI-1942 y la definitiva el 23-V-1947. En octubre de 1941, su esposa pidió que se le concediese la libertad condicional para poder ayudar al mantenimiento de sus tres hijos: residía entonces la familia en San Bartolomé (Orihuela). Una comunicación del Ayuntamiento de Guardamar el 23-X-1941 al Reformatorio de Adultos de Alicante afirmaba que “se le pueden aplicar los beneficios de libertad condicional y no debe residir en esta localidad” (Fuente: AHM de Guardamar - Causa General – AHPA. Legajos 9101, 9151 y 19549 - AGHD. Sumarios 1166 y 6777. Caja 16141/5).