ORTIZ ANDREU, José, (a) El Pelao
Guardamar del Segura / La Vega Baja/El Baix Segura
Vecino de Guardamar, donde nació el 17-IV-1919. Jornalero. Casado con Purificación Iborra Rastoll. Nombrado guardia municipal accidental con carácter popular (miliciano). Concejal en representación del PSOE o de la UGT desde finales de agosto de 1936 y octubre del mismo por nombramiento del Gobernador Civil. También fue concejal y depositario del Ayuntamiento de marzo de 1937 hasta abril de 1938. Vicepresidente desde el 23-VIII-1936, y después vocal desde el 5-III-1937, de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra El Porvenir (UGT). Anteriormente, había formado parte de la revisora de cuentas de la misma. En septiembre de 1937 es elegido presidente de la misma tras la renuncia de Ramón Ortiz Verdú hasta su incorporación a filas. El 19-IV-1937 fue nombrado Delegado de la Comisión Municipal de Abastos “a los efectos de su intervención para el abastecimiento de esta plaza”. Ingresó en el Reformatorio de Alicante el 17-IV-1939, a disposición de la Justicia Militar. El 31-VII-1940 se anota la salida de un informe desde el Ayuntamiento al Juez Militar de la localidad en el que se dice: “Remitiendo informes de conducta del procesado José Ortiz Andreu (a) El Pelao; manifestando que antes del GAN no destacado de izquierdas, durante el Movimiento formó parte del Frente Popular fue Depositario del Ayuntamiento rojo, Delegado de Abastos, perteneció a la UGT, persiguió a los falangistas y los detuvo, les obligó a trabajos forzados, asaltó el Cuartel de la Guardia Civil”. Según la Causa General, sospechoso de haber participado en la destrucción de imágenes y ornamentos sagrados en la Iglesia Parroquial y en incautaciones y saqueos de fincas rústicas y urbanas. En noviembre de 1940, estaba en el Reformatorio de Alicante y fue enviado a Consejo de guerra el 4-VII-1941. Según un informe sin fecha -posiblemente, octubre de 1950- de la Guardia Civil, “era sujeto de destacadas ideas marxistas. Desde 1934 pertenecía al PSOE y a la UGT. Durante el GMN, fue vocal del Frente Popular y formó parte de la Junta de Abastos. Efectuó detenciones de algunos falangistas y personas de orden a las que obligó a efectuar trabajos forzados, tomó parte en la destrucción del templo parroquial, así­ como en saqueos y requisas, llegando a hacer atracos a mano armada y asaltó el cuartel de la Guardia Civil de la localidad. Marchó al frente como miliciano armado, voluntario, dedicándose a denunciar a las personas por él conocidas como enemigas del marxismo. A la Liberación fue condenado a 20 años, siendo puesto en libertad condicional dos años más tarde”. Según otra documentación, fue condenado a 12 años y 1 día de reclusión menor por auxilio a la rebelión. Cuando estaba en libertad condicional, fue detenido por la Guardia Civil el 19-VIII-1943, interpretando así la Guardia Civil una circular del Gobierno Civil sobre la detención de quienes -por su conducta actual- lo mereciesen, porque estaba conceptuado como peligroso para el orden público: “desde que se le concedió la libertad condicional y sin duda por la vigilancia de que es objeto, no se ha manifestado públicamente, pero se reúne con elementos de su misma ideología, haciendo propaganda soviética. Es igualmente un gran elemento de acción y debido a sus antecedentes y creyendo el que suscribe que sería un valioso elemento en caso de alteración del orden público”, procedió a su detención. Trasladado al Reformatorio de Alicante el 19-VIII-1943, a disposición del Gobernador Civil, fue puesto en libertad el 8-IX-1943, tras cumplir treinta días de arresto impuesto por el Gobernador Civil. El 1-V-1945 fue detenido por formar parte de la organización comunista clandestina descubierta en esta villa, pasó al Reformatorio de Alicante el 5-V-1945, incomunicado y a disposición del Gobernador Civil, la Justicia Militar se inhibió a favor de la jurisdicción ordinaria en septiembre y fue puesto en libertad el 22-XII-1945. Obtuvo el indulto el 17-XI-1947. Está considerado actualmente como muy peligroso para el Régimen, activo propagandista del marxismo e individuo de instintos perversos (Fuente: AHM de Guardamar - Causa General – AHPA. Legajos 779, 938, 9068, 9092, 9151, 9154 y 19549 - AGHD. Sumarios 1166 y 6777. Caja 16141/5).