GARCÍA JOVER, Ramón Enrique, (a) El Guerrilla
Guardamar del Segura / La Vega Baja/El Baix Segura
Natural y vecino de Guardamar, donde nació el 10-I-1898. Agricultor. Casado con Soledad García Rastoll. Según la Causa General, sospechoso de haber participado en la destrucción de imágenes y ornamentos sagrados en la Iglesia Parroquial y en incautaciones y saqueos de fincas rústicas y urbanas. El 18-V-1939 la Guardia Civil comunicó a la Comandancia Militar de Orihuela que está detenido como autor de “hechos delictivos en el periodo marxista”. Ingresó en el Reformatorio de Alicante desde comisaría el 17-IV-1939 y salió en prisión atenuada el 14-II-1940. En noviembre de 1940 estaba en Guardamar, en libertad condicional. Ingresó de nuevo en el Reformatorio de Adultos desde Guardamar el 3-III-1941, el 7-III-1941 salió en prisión atenuada. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 24-IX-1941 le condenó a 10 años de prisión menor por auxilio a la rebelión: según la sentencia, “pertenecía a IR antes del GMN y fue su presidente, miembro del Frente Popular desde agosto y durante unos meses, firmó una relación de personas de derechas de cuyo acto no se derivaron consecuencias”. En enero de 1942 estaba  de nuevo en Guardamar, en libertad condicional. Según un informe de la Guardia Civil sin fecha –probablemente, octubre de 1940- era un “destacado elemento marxista”. Antes del GMN pertenecía al IR y era vocal del comité local. Durante el período rojo, por ser directivo del Comité, fue uno de los responsables directos de los desmanes cometidos por los milicianos. Marchó al frente voluntario. A la Liberación fue detenido y condenado a 6 años de prisión. Cuando estaba en libertad condicional, fue detenido por la Guardia Civil el 19-VIII-1943, interpretando así la Guardia Civil una circular del Gobierno Civil sobre la detención de quienes “por su conducta actual” lo mereciesen, porque estaba conceptuado como peligroso para el orden público: “desde que se le concedió la libertad condicional y sin duda por la vigilancia de que es objeto, no se ha manifestado públicamente, pero se reúne con elementos de su misma ideología, haciendo propaganda soviética”. Es elemento directivo de acción y debido a sus antecedentes y “creyendo el que suscribe que sería un valioso elemento en caso de alteración del orden público”, procedió a su detención. Trasladado al Reformatorio de Alicante, cumplió 30 días de arresto. Puesto en libertad el 8-IX-1943. El 1-V-1945 volvió a ser detenido por pertenecer a la organización comunista clandestina descubierta en esta villa, saliendo del Reformatorio poco tiempo después. Reingresó en el Reformatorio de Alicante el 5-V-1945 a disposición del Gobernador Civil, incomunicado, pasó el 22-V a la jurisdicción militar, cesó su incomunicación el 3-VII. Fue procesado por organización y propaganda subversiva, el 26-IX pasó a la jurisdicción ordinaria, el 22-XII-1945 salió en libertad, acusado de delito contra la forma de gobierno y tenencia ilícita de armas. Considerado muy peligroso por su condición de propagandista del marxismo  (Fuente: AHM de Guardamar - Causa General – AHPA. Legajos 779, 938, 9066, 9151 y 12568 - AGHD. Sumarios 1166 y 6777. Caja 16141/5 ).