RIDAURA PASCUAL, Gregorio
Alcoi / L'Alcoià

Natural y vecino de Alcoi. Abogado, de 46 años. Candidato a las elecciones a Cortes Constituyentes en 1931, no fue elegido, pues obtuvo 25.197 votos. Afiliado a DLR, Acción Republicana e IR, cuya ejecutiva local presidía en 1935. Elegido en 1936 compromisario para la elección del Presidente de la República, con 151.038 votos. Ingresó en la cárcel del Partido de Alcoi el 5-IV-1939 para comparecer ante un consejo de guerra. El fiscal pidió para él la pena de muerte por ser jefe local de IR y haber cometido varios delitos, entre ellos haberse negado a la defensa de algunos militares sublevados. Ridaura argumentó en su defensa que era más lógico que fuesen defendidos por un letrado de Alicante, donde se celebraba el juicio, y que había sido testigo de descargo de otros militares. Fue sometido a consejo de guerra celebrado en Alcoi el 30-V-1939, y fue condenado el 5-VI-1939 a la pena de muerte por adhesión a la rebelión, conmutada por la pena inferior en grado a treinta años de reclusión mayor por adhesión a la rebelión, que pasó a cumplir en la Prisión Central del Puerto de Santa María (Cádiz). El 1-XI-1939 fue enviado al Reformatorio de Alicante. En 1941 fue procesado por el TRP, circunstancia que aprovechó para rebatir los cargos de la condena anterior, aunque el tribunal consideró improcedente su escrito por “extemporáneo e innecesario”. Una vez más, Ridaura lamentó estar procesado “desconociendo, desde luego, los cargos que en el expediente se me imputan” y que cuando se celebró el consejo de guerra no le fue posible reunir los documentos de prueba y de defensa, que ahora sí podía reunir y presentar. Uno de los cargos efectuados contra él era haber sido persona “de marcada significación izquierdista y, siendo uno de los fundadores de Izquierda Republicana en Alcoy y ocupando la presidencia de la Directiva de tal partido al iniciarse el Movimiento Nacional y la siguió teniendo hasta el mes de agosto de 1936, en que para evitarse posibles responsabilidades dimitió del cargo, pero siguiendo con la dirección de la política del partido”. Ridaura argumentó que no era “marcadamente izquierdista”, pues procedía de Derecha Republicana, no desempeñó la presidencia de IR sino, simplemente, la de la junta directiva del Círculo Democracia, con funciones estrictamente administrativas, sede del expresado partido. Sobre el segundo cargo de ser “abogado de la Industria Papelera Reunida durante la colectivización de la misma en el período revolucionario”, Ridaura se defendía afirmando que “desde antiguo fui abogado de varias empresas papeleras de Alcoy” y que al reunirse todas ellas bajo un mismo control a raíz de su intervención por el Estado, continuó prestando sus servicios a las mismas, sin que su actuación rebasara los límites de lo estrictamente profesional, “habiendo procedido en todo momento con la rectitud y honestidad que siempre he tenido por norma”. Sobre el rechazo a la defensa del capitán Jarabo, Ridaura reconoció que había rehusado ser su abogado por dos motivos evidentes: en primer lugar, porque había sido testigo del sumario y debía serlo también en el juicio oral, por lo que concurriría en una evidente incompatibilidad procesal; en segundo lugar, al celebrarse el juicio en Alicante, era más conveniente encomendar la defensa a uno de los letrados residentes allí que, además de poderle prestar al asunto una atención continuada, desempeñaría la defensa con mayor competencia pues Ridaura nunca había llevado casos de jurisdicción criminal. Sobre el cargo de haber intervenido “en diversos actos de propaganda”, Ridaura ratificaba su protesta, y sobre su consideración de masón, negaba “rotundamente, pertenecer, haber pertenecido jamás ni tener relación alguna con la secta masónica”. El 3-XI-1941 fue enviado desde el Reformatorio de Alicante a la prisión del Puerto de Santa Maria para “su ingreso en el destacamento especial”. El TRP tomó declaración de los bienes que poseía para proceder a su embargo si resultaba condenado: una sexta parte en cinco fincas rústicas, valorada en 21.602 pts.; deudas por 24.631 pts.; mobiliario de su despacho valorado en 25.000 pts., y los derechos de herencia (180.000 pts. a partir entre cinco hermanos). El TRMyC sobreseyó provisionalmente su expediente en 1943. Tras cumplir la pena de prisión, pasó a residir en València, hasta que a principios de los 60 regresó a Alcoi tras recibir el indulto del gobierno. (Fuente: CDMH, Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, sign. 75/00091, 1960, procedente del Tribunal Regional de València, exp. 01373/1960 - AGM de Guadalajara 39/2861 PM- AMA, RR PP, exp. 8584; AMA, sign. 1460 a 1466, Informes y correspondencia sobre seguridad, orden y control público, 1939-1944 – AHPA. Legajos 2336 y 9307 – BOP, 28-IX-1943 - AGHD. Sumario 711. Caja 16212/11).