MOYA PEIDRO, José
Alcoi / L'Alcoià
Natural y vecino de Alcoi. Hilador, de 34 años. Preso en el Castillo de Santa Bárbara de Alicante, de donde pasó el 24-XII-1939 a la cárcel de Elx. Quedó en libertad el 7-III-1940. En mayo de ese año el Juzgado militar de Alcoi le citó para ser ingresado en prisión. Detenido de nuevo el 21-I-1949 por la Policía, junto a Antonio Corbí Vañó y José Botella Bolumar. Destacado elemento de la CNT local, reconoció en Comisaría haber marchado voluntario al frente de Córdoba, del que regresó a los dos meses, más o menos, y haber prestado servicio como miliciano armado en el Círculo Industrial, así como haber participado en tres asesinatos –un cabo, el patrono metalúrgico Albero y el panadero Blas Jordá Coloma, (a) Blayet–, junto con Antonio Corbí. Permanecieron escondidos o ausentes de la localidad desde el final de la guerra, por miedo a la Justicia, y al ser detenidos portaban documentación falsificada y armas de fuego ilícitas. Pasó el 23-II-1949 al Reformatorio de Alicante para comparecer ante un consejo de guerra, el 23-II-1951, que le condenó a treinta años de reclusión por rebelión militar; según la sentencia, colaboró en el traslado y estuvo presente en el asesinato de cuatro personas, si bien no intervino directamente en esos crímenes, aunque era conocedor de las intenciones de los asesinos. Pasó luego al Hospital Provincial y luego, el 23-X-1951, al Hospital Penitenciario Eduardo Aunós, de Yeserías (Madrid). Dos de los hijos de las víctimas, encuadrados en la Guardia de Franco, ante los rumores de su próxima libertad condicional, solicitaron al Gobierno Civil que no se le concediera y, en todo caso, que no se le permitiese residir en Alcoi “con el natural detrimento de la justicia y escarnio de los mártires” y para evitar que los familiares de éstos, en un momento de arrebato, se tomasen la justicia por su mano. Ante la propuesta de destierro, la Dirección General de Prisiones advertía, en enero de 1952, que, como todavía no había cumplido las tres cuartas partes de la pena no podía salir en libertad condicional y prometía que, en todo caso, se tendría en cuenta dicha petición.(Fuente: AHPA. Legajos 1001 y 9177 - BOPA, 9-V-1940 – AGHD. Sumario 60. Caja 15648/1).