MARTÍNEZ CLEMENTE, Miguel, (a) El Capitán
Alcoi / L'Alcoià

Natural y vecino de Alcoi. Fundidor o carpintero, de 36 años. Ingresó en la cárcel de Alcoi el 15-VIII-1939, estuvo recluido en La Abastecedora y pasó el 9-IV-1941 al Reformatorio de Alicante para asistir a consejo de guerra los días 30-IV-1941, 17-X-1941 y 22-XI-1941. En esta última fecha se le condenó a pena de muerte por adhesión a la rebelión, que le fue conmutada por la de grado inferior, treinta años de reclusión en agosto de 1942. Según la sentencia, pertenecía a la CNT antes de la guerra y durante esta fue presidente del Sindicato de Lampistería, interviniendo en incautaciones y tomando parte en dos asesinatos ocurridos en Llosa de Ranes, sin que conste que disparase, y en otro, en julio de 1936, del corneta de la Guardia Civil Antonio Trives, a quien disparó cuando el guardia yacía en el suelo, ya muerto. El tribunal rechazó las alegaciones del reo, según las cuales actuó obligado en ambas ocasiones, porque el hecho de pertenecer a la CNT y ser presidente de un sindicato era suficiente para eludir el cumplimiento de esas órdenes, dadas posiblemente por un inferior. Según un informe del Ayuntamiento de Alcoi, se incautó del taller donde trabajaba y lo convirtió en fábrica de bombas; denunció a su patrono, que fue encarcelado; requisó objetos de arte procedentes del expolio de las iglesias, haciendo caso omiso de advertencias y reflexiones de otros vecinos; amenazó a la viuda de Silvestre Vilaplana y se le suponía uno de los participantes en el asalto al cuartel militar. Llevaba preso un año, seis meses y siete días. Se le denegó el indulto y salió en libertad condicional del Reformatorio de Alicante el 22-X-1945 (o el 23-XI-1948, según otra fuente). Llegó a redimir pena por el equivalente a 4.804 días. Reingresó en el Reformatorio de Alicante el 22-II-1949 a disposición de gobernador civil, pasó a la Justicia militar, junto con Antonio Corbí Vañó, pero, al parecer, ya había sido juzgado por los hechos que se le imputaban, por lo que quedó en libertad el 25-V-1949, sobreseído el proceso. Obtuvo la libertad definitiva el 28-X-1955. Se le aplicó la LRP. (Fuente: AHPA. Legajos 1138, 9093 y 9170 - AMA, RR PP, exp. 1756; AMA, sign. 1460 a 1466, Informes y correspondencia sobre seguridad, orden y control público, 1939-1944; AMA, Padrón de vecinos de 1940; AMA, sign. 10340 y 11025. Actas de la Junta local de Libertad Vigilada - Ors Montenegro, 1995 - Pascual Mira, 1993 – AGHD. Sumario 6169. Caja 15387/6).