BERNABEU MOLINES, Gonzalo
Alcoi / L'Alcoià

Natural y vecino de Alcoi. Metalúrgico, de 35 años. Ingresó en el Reformatorio de Alicante el 1-XII-1939 desde el campo de concentración de Oliver de Alcoi. El 11-I-1940 fue retornado a la prisión de Alcoi, conceptuado como “peligrosísimo” para la causa nacional, al estar acusado de haber sido miembro destacado y dirigente de la CNT y la FAI antes de la guerra, miembro del CEPS (en la Sección de Control y Estadística), presidente del consejo directivo de Industrias Metalúrgicas Socializadas y del Comité del Sindicato Metalúrgico, que orientó la producción hacia la fabricación de material de guerra, haber usado pistola y obtenido un pasaporte para huir al extranjero. Según el informe del Ayuntamiento de Alcoi, perteneció a IR y fue “uno de los destacados elementos marxistas de la ciudad, causante de atropellos y requisas”, aunque se ignoraba su participación en delitos de sangre. No profesó nunca la religión católica. Estuvo recluido en La Abastecedora y volvió el 8-VI-1942 al Reformatorio de Alicante para comparecer el 7-VII-1942 ante un consejo de guerra, que le condenó a doce años y un día de prisión menor por auxilio a la rebelión; según la sentencia, había sido detenido en los sucesos revolucionarios de 1934. Se le abonaron tres años, cinco meses y nueve días de prisión preventiva. Salió en libertad condicional el 18-VII-1943 del Reformatorio de Alicante y obtuvo la libertad definitiva el 30-XII-1946. Detenido nuevamente el 13-XII-1947, con otros compañeros, en el marco de las diligencias policiales para “el descubrimiento total de la organización local de la CNT-FAI”. Ingresado en el depósito municipal de detenidos de Alcoi el 19-XII-1947, fue entregado a la Policía para su trasladado al Reformatorio de Alicante, a disposición del juez militar especial. Estaba acusado de ser delegado en el Ramo de la Metalurgia y el encargado de repartir entre los cotizantes y simpatizantes la propaganda que recibía. Acusado de propaganda ilegal, tras inhibirse la justicia militar, salió en libertad el 4-II-1948. Se le aplicó la LRP. El 6-IV-1945 se dictó su sobreseimiento por insuficiencia económica. (Fuente: AHPA. Legajos 792, 795, 2573, 9145 y 12610 - AMA, informe sociopolítico n.º 855; AMA, RR PP, exp. 1761; AMA, Padrón de vecinos de 1940 – AGHD. Sumario 3091. Caja 15831/2).