RUANO ANDRÉS, Juan, (a) Ferrer de Teulada
Gata de Gorgos / La Marina Alta

Natural de Teulada y vecino de Gata de Gorgos. Labrador / Herrador, de 38 años. Dirigente del PRRS y luego de IR. Miembro del Comité Revolucionario. “Alcalde tercero”. La Guardia Civil informó, el 24-VI-1939, de que le había sido instruido un atestado por haber formado parte del Ayuntamiento rojo “que cometió desmanes contra los elevados ideales del GMN”, y estaba en la cárcel de la localidad a disposición del Juzgado Militar de Denia-Pego. Fue apresado el 23-VI-1939, ingresó en la cárcel de Portaceli el 1-XII-1939 desde el campo de concentración de la localidad, pasó al Reformatorio de Alicante el 25-VI-1940, calificado como de excepcional peligrosidad, pues estaba acusado de ser “uno de los principales dirigentes de Gata de Gorgos”, haber intervenido en incautaciones de muebles, exigencias de dinero y la incautación de la Iglesia y del calvario. En noviembre de 1941 se encontraba encarcelado. Según un informe de la Guardia Civil, de noviembre de 1950, era de malos antecedentes antes del GMN y miembro de IR, luego se incorporó como Teniente de Alcalde a la gestora roja, fue uno de los que acordaron la destrucción de la Iglesia, tomó parte en incautaciones y exigencias de dinero, a vecinos como Tena Segarra y Signes Mulet. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 27-VI-1942 le condenó a doce años y un día de prisión menor por auxilio a la rebelión: según la sentencia, pertenecía a IR antes del GMN, fue segundo teniente de alcalde desde febrero de 1936 y desempeñó ese cargo durante la guerra unos seis meses, persiguió a personas de derechas –entre ellas, al veterinario, al que hizo abandonar el pueblo-, confeccionó listas de personas que tenían imágenes religiosas para que las entregasen para ser destruidas, participó en el derribo de las campanas y como miembro de la Comisión Gestora del Ayuntamiento, decidió dedicar a fines civiles la Iglesia –cuartel de Milicias- y la Ermita –Hospital- de la localidad, así como de extorsionar a varios vecinos y de incautarse de fincas. Llevaba preso 3 años, 1 mes y 20 días, quedó en prisión atenuada el 12-XI-1942, obtuvo la libertad condicional el 14-XI-1942, la definitiva el 16-IX-1951. Se le consideraba capaz de colaborar en todo lo que sea contrario al Régimen (Fuente: Causa General – AHPA. Legajos 802, 1144, 9145 y 9309 - AGHD. Sumario 7953. Caja 16059/1).