BOLUFER BOLUFER, Francisco
Gata de Gorgos / La Marina Alta
Natural y vecino de Gata de Gorgos. Jornalero / Planchador de sombreros, de 31 años. Miembro del Comité Revolucionario. Acusado en la Causa General de haber tomado la decisión, como miembro de la Comisión Gestora del Ayuntamiento, de dedicar a fines civiles la Iglesia y la Ermita de la localidad, así como de haber extorsionado a varios vecinos y de haber marchado, con otros milicianos, a Alcoi, para obligar a un médico, familiar de un vecino de Gata, a entregar una fuerte suma de dinero. La Guardia Civil informa, el 24-VI-1939, de que le ha sido instruido un atestado por haber formado parte del Ayuntamiento rojo “que cometió desmanes contra los elevados ideales del GMN”, y está en la cárcel de la localidad a disposición del Juzgado Militar de Denia-Pego. En octubre de 1939 estaba encarcelado en Dénia.  El 1-XII-1939 ingresó en la cárcel de Porta Coeli desde el campo de concentración del mismo nombre, el 8-VII-1940 fue trasladado a la prisión de Alcira, el 5-X-1940 a la de Orihuela y el 18-I-1941 a la de Alicante. El 6-II-1941 fue trasladado a la cárcel de Alcoi, conceptuado como peligroso y ratificada su prisión, reingresó en el Reformatorio de Alicante el 8-VI-1942, asistió a un Consejo de guerra el 27-VI y fue condenado a 12 años de prisión por auxilio a la rebelión: según la sentencia, pertenecía a UGT antes de GMN, fue presidente de dicho Sindicato y concejal entre febrero de 1936 y febrero de 1937, fecha en la que fue nombrado alcalde, cargo que desempeñó hasta abril de 1938, pagador de las Milicias locales, intervino en una detención y en la fabricación de bombas (¿), voluntario al Cuerpo de Asalto; y como miembro de la Comisión Gestora del Ayuntamiento, decidió dedicar a fines civiles la Iglesia –cuartel de Milicias- y la Ermita –Hospital- de la localidad, así como de extorsionar a varios vecinos y de incautarse de fincas. Se le abonaron 3 años, 1 mes y 20 días de prisión preventiva. El 12-XI-1942 obtuvo la prisión atenuada, el 14-XI-1942 la libertad condicional y la definitiva el 8-IX-1951  (Fuente: Causa General – AHPA. Legajos 802, 9145, 12515 y 12612 - AM Dénia - AGHD. Sumario 7953. Caja 16059/1).