TOMÁS BORONAT, Francisco, (a) Menjador
Calp / La Marina Alta

Natural de Callosa d’en Sarriá y vecino de Calp. Marinero, de 19 años. Sospechoso, según la Causa General, de haber tomado parte en el incendio y destrucción de imágenes en la Iglesia y la Ermita de la localidad y en el incendio de los archivos del Ayuntamiento, el Juzgado y la Iglesia. Fue detenido en Calp, el 12-IX-1939, acusado de haber sido cargo público y estar complicado en sacrilegios y otros delitos durante el dominio rojo, pasó a disposición del Juzgado Militar de Callosa d’en Sarriá. Ingresó en la prisión de Alcoi el 14-III-1940 desde Altea, conducido por la Guardia Civil; el 21-VI-1940 fue trasladado al Reformatorio de Alicante y asistió a Consejo de guerra el 26-VI y fue condenado a 12 años y 1 día por auxilio a la rebelión: según la sentencia, se afilió a UGT en 1937, fue miliciano armado durante dos meses, intervino en la quema y destrucción de la Iglesia, en registros domiciliarios para buscar imágenes para su destrucción; marchó voluntario al ejército, pero fue rechazado por tener 17 años. Fue enviado a la Fábrica nº 2 de Elche el 21-I-1941, se evadió el 14-VIII-1941, estuvo oculto en Dénia y en junio de 1942 se presentó espontáneamente a las autoridades. Volvió a ingresar en el Reformatorio de Alicante desde Denia el 18-VI-1942, se decidió trasladarlo a Las Palmas y fue sancionado con pérdida de beneficios de redención hasta esa fecha, por su evasión, el 21-VII-1942; pero no se hizo efectivo el traslado, el 10-XII-1942 se le aplicó un alivio de correctivo -prohibición de que le llevasen comida de casa, paseo de una hora-, asistió a Consejo de guerra el 27-IV-1944, y se decidió su puesta en libertad, pero fue retenido, tras ser condenado a 2 meses de arresto por quebrantamiento de condena, el 21-VI-1944 obtuvo la libertad condicional, pero fue retenido por el arresto, en junio de 1945 fue condenado a treinta días de aislamiento por riña, se le concedió el indulto de la primera pena el 23-II-1946, libertad el 30-III-1946. Reingresó por contrabando en 1949. Fue procesado por la Justicia Militar en 1940 y 1941. El TRP le condenó a 2 años de inhabilitación por destrucciones (Fuente: Causa General – BOPA, 25-VIII-1944 – AHPA. Legajos 789, 956, 9132 y 9148 – AGHD. Sumarios 7344. Caja 15447/6, 1653. Caja 16129/23, y 10892. Caja 15631/12).