TORRES MARTÍNEZ, Jaime
Elche - Elx / El Baix Vinalopó

Natural y vecino de Elche. Agricultor, de 23 años. El 11-VI-1939 la Guardia Civil lo detuvo e ingresó en la cárcel de la localidad, a disposición del Juez Militar del Ejército de Ocupación de la localidad, acusado, con otros, de “incendios, amenazas a personal de derechas, hurtos de ropas de sacerdotes y tenencia ilegal de armas”; ingresó en la cárcel de Elche el 1-VII-1939, pasó a la Fábrica n.º 2 el 17-II-1940, fue trasladado al Reformatorio de Alicante el 22-IV-1940. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 27-IV-1940 le condenó a 12 años y 1 día de reclusión menor por auxilio a la rebelión: según la sentencia, era de significación izquierdista, durante la guerra fue miliciano en la partida de La Hoya, intervino en la destrucción e incendio de la ermita de esa partida, exaltaba la causa roja y hacía propaganda de la misma, coaccionaba a personas de orden para que se incorporasen al ejército republicano. Volvió a la cárcel de Elche el 21-V-1940 y el 21-X-1941 fue enviado a la prisión de Dos Hermanas (Sevilla), con destino a las Colonias Penitenciarias Militarizadas 1ª Agrupación. El 18-VI-1943 se le concedió la libertad condicional con destierro. Reingresó en el Reformatorio de Adultos de Alicante, procedente de la Comisaria en concepto de detenido incomunicado, a disposición del Gobernador Civil el 16-III-1945); cesó la incomunicación el 28-III-1945. Otro Consejo de guerra celebrado en Alicante el 1-II-1946 le absolvió: según la sentencia, era miembro de Unión Nacional en la que no tuvo participación activa. Era un juicio para reprimir la organización misma de Unión Nacional, pues ya habían sido juzgados los implicados en la muerte del inspector Maján, que dio origen al descubrimiento de esa organización con ramificaciones en toda la provincia. Estaba en prisión preventiva y salió en libertad ese mismo día. Libertad definitiva el 10-XII-1951. No tenía bienes, el TRP declaró su insuficiencia económica el 14-V-1943, se sobreseyó el procedimiento y se le condenó a dos años de inhabilitación por destrucciones (Fuente: AHPA. Legajos 799, 1066, 3980, 9075, 9141 y 9160 - BOP, 10-VII-1944 – AGHD. Sumarios 4788. Caja 15349/3, y 251. Caja 15611/1).