BAÑÓ HERNÁNDEZ, Ofelia
Elche - Elx / El Baix Vinalopó
Natural de Alicante y vecina de Elche. Maestra propietaria desde 1934 de una escuela unitaria de niñas, nacida en 1907. Casada con un militar afiliado a FET que estuvo durante la guerra en la zona ocupada, mientras ella se quedó en Alicante y era vigilada. Su expediente de depuración fue enviado al Juez Militar de Funcionarios y no encontraron delitos penales pero sí “alguna responsabilidad política”, por lo que se recomendó pasase su expediente al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas. Se la acusó en el expediente de depuración de haber pertenecido al PCE y a FETE, de haber perjudicado a personas de derechas a través de sus amistades con los responsables de las depuraciones durante la guerra, de haber realizado propaganda contra el “Ejército Nacional”, haber vestido a su hijo con mono e insignias marxistas, haber tenido en su casa a una mujer refugiada, haber demostrado su conformidad con la incautación de la publicación El Magisterio Nacional por FETE y la implantación de la coeducación en las escuelas primarias y mala labor docente. En su defensa decía que el ambiente la llevó a afiliarse al partido comunista pero que no pudo hablar mal del Ejército Nacional cuando su marido era un integrante del mismo y sus suegros convivían con ella y negó haber vestido a su hijo de la citada forma. Sobre la coeducación dice que “…no podía estar conforme, ni lo estuve jamás, por tener la convicción que los niños son más inquietos que las niñas, de carácter y temperamento muy distintos, ahora bien por imposición y no delatar la intención que puse en ello, eludiendo la responsabilidad de dejar obedecer cuando se me ordenaba, llamé a los hermanitos de las niñas que asistían a mi Escuela, teniendo solamente a 5, como puede verse por el registro escolar y los coloqué precisamente en mesas diferentes a las muchachas, …”. Fue sancionada con la suspensión de empleo y sueldo por 2 años y el traslado dentro de la provincia por 5 y al poco tiempo solicitó varias revisiones y la nueva sanción impuesta en 1944 fue de traslado dentro de la provincia por 3 años. Ya había cumplido la primera parte de la sanción original. Su primer traslado forzoso fue a Agost (Fuente: Isabel Domenech).