SIGÜENZA SIGÜENZA, José
Orihuela / La Vega Baja/El Baix Segura
Natural y vecino de Orihuela (La Murada). Albañil, de 24 años. Voluntario en el ejército rojo, alcanzó la graduación de Capitán de Ingenieros. Lo detuvieron a la Liberación en Valencia. El 16-IX-1939 ingresó en la cárcel de Orihuela enviado desde la prisión de Valencia. El 21-VI-1941 pasó a la cárcel de Elche. El 6-X lo enviaron al Reformatorio de Alicante, donde un Consejo de guerra celebrado el 13-X le condenó a la pena de muerte conmutada por la de 30 años de reclusión mayor por adhesión a la rebelión: según la sentencia, era jefe de Milicias en La Murada, intervino en registros, peticiones de dinero y detenciones, maltratando de palabra y obra a algunos falangistas apresados en Algueña durante su traslado a Orihuela, tomó parte directa en la destrucción de la Iglesia de Benferri, obligando a participar en ello a dos vecinos, marchó voluntario al frente en octubre de 1936, ascendió a capitán a finales de 1938, se blasonaba de haber intervenido en asesinatos, extremo que no habían comprobado. Llevaba preso 2 años, 1 mes y 8 días. El 27-IX-1942 lo trasladaron a Tarragona para trabajar con una constructora en las obras de una nueva prisión. En 1944 fue objeto de un nuevo procedimiento que se sobreseyó por “cosa juzgada”. El 19-XII-1945 volvió al Reformatorio de Alicante, obteniendo la condicional con destierro en Madrid el 16-II-1946. Al parecer, estando con la condicional se trasladó sin conocimiento de la Junta de Libertad Vigilada a Orihuela y a Crevillente. Indultado el 28-II-1946.  En julio de 1947 fue detenido por la FE y estuvo internado en el depósito municipal, donde permaneció más de un mes sin conocimiento judicial ni gubernativo. Según el informe de la policía, lo habían detenido en estado de embriaguez por aludir al Jefe local de Falange Española, dándose a la fuga cuando era conducido al Depósito Municipal. El padre de Sigüenza solicitó al alcalde que su hijo fuese reconocido por creer que había sido objeto de malos tratos. El TRP le condenó a 2 años de inhabilitación por detenciones. (Fuente: AHPA. Legajos 813, 2573, 9085 y 9275 – BOPA, 20-III-1945 – M. Ors – AGHD. Sumarios 4574. Caja 15301/9, y 398. Caja 15668/3).