SANBARTOLOMÉ POVEDA, Primitiva
Petrer / El Vinalopó Mitjà
Natural y Vecina de Petrer. Sus labores, de 40 años de edad. Casada y con 4 hijos  No tenía ninguna militancia política o sindical. Fue acusada de participar en huelgas y manifestaciones y de estar presente en el linchamiento de Joaquín Poveda, “Frescoreta”, dicen que “golpeándole con una olla en la cabeza de la víctima hasta romperla y de arrancarle mechones de pelo”. La acusada alegó que “iba por la calle de las Cuatro Esquinas... la plaza estaba rodeada de milicianos... llevaba un capacito y dentro un porrón de cristal para vino... iba por delante de la tienda José Mª Román y se unió al grupo”. En otro documento se niega a declarar de  nuevo y ratifica lo dicho anteriormente. La acusa  José Poveda Payá quién  dice  “que  la olla de porcelana no la vio, pero que es de  malos antecedentes”. Daniel Rico Maestre, corrobora lo del “fuerte golpe en la cabeza con una cazuela de porcelana”. Carlos Beneit Navarro, no lo presenció pero dice que se lo contó Daniel Rico. En otras declaraciones de 21 de julio  de 1939, José Mª. Laliga y Rafael Poveda Bernabé afirman que Primitiva “en todas las manifestaciones iba a la cabeza”. Fue detenida el 19 de abril de 1939 y trasladada a la cárcel de Monóvar el 2 de diciembre de 1939. Ingresó en el Reformatorio de Alicante el 15 de septiembre de 1941. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 1 de diciembre 1941 la condenó a la pena de muerte, conmutada por 30 años de prisión. Fue trasladada a la cárcel de mujeres de Málaga el 27 de mayo de 1942. Le fue denegado el indulto general el 9 de octubre de 1945. Solicitó la revisión para  aminorar su condena en varias ocasiones alegando que había sido “juzgada severamente... me encuentro enferma y con achaques... me he purificado… enferma está una hija de las cuatro”. Obtuvo la libertad el 20 de octubre de 1952 habiendo cumplido trece años de cárcel. Según recientes averiguaciones y testimonios familiares, la acusada dijo después, que nunca estuvo en el lugar de los hechos, por lo que nunca pudo cometer los delitos que se le imputaron. Se le aplicó la Ley de Responsabilidades Políticas (Fuente: M Ors - AHPA. Legajo 9055 -  AGHD- Sumario 2346-15321/7  y 2936-15323/5).