POVEDA ANDREU, Joaquín,  (a) Chimo el Castellá
Petrer / El Vinalopó Mitjà

Natural y vecino de Petrer, donde nació el 7-IV-1892. Alcalde pedáneo en la Partida Rural de Santa Bárbara. Afiliado a  CNT. Miliciano armado. Fue el encargado de recoger  las armas de fuego que había en las casas de las Partidas Rurales. Algunas de estas  casas fueron destinadas como viviendas para los evacuados que venían huyendo de las bombas. Por el sumario hemos podido saber que grupos armados hacían guardia en la carretera nacional, a la altura de las casas de Santa Bárbara y que establecieron una barricada para control de paso de vehículos y personas. En su declaración el acusado asegura haber visto  pintada una calavera en un lateral del coche de la CNT de Elda. Afirma que ayudó a recoger 13 cadáveres arrojados en la cuneta de la carretera y que en  una ocasión, un grupo formado por Vicente Mollá, Higinio Verdú y José Pérez Beltrán fueron a la finca de “El Arpa”, en la Partida de Salinetas, en busca de aceite que sospechaban podía estar escondido. Se le acusa de la detención de Mariano Muñoz y de participar en la destrucción de una ermita. Dice la sentencia que era un “elemento peligroso e indeseable, hacía guardia para que se acercase quien él quisiera a los cadáveres que aparecieron en ese término”. Fue detenido por falangistas el 10 de abril de 1939 y pasó al campo de concentración de Monóvar el 4-VII-1939. Un Consejo de guerra celebrado en Monóvar el 27 de septiembre de 1939 lo condenó a 20 años de reclusión menor por auxilio a la rebelión. Obtuvo la libertad condicional el 5 de mayo de 1942 y la libertad definitiva el 10 de octubre 1947. Fue desterrado a Burriana. Estando en libertad condicional fue acusado por un vecino de haber pronunciado frases contra el Régimen. En octubre de 1944, la Junta Provincial de Libertad Vigilada se pronuncia diciendo que no ha podido contrastar por testigos presenciales la veracidad de la denuncia y, no puede, por tanto, acordar la revocación de los beneficios de la libertad condicional, aunque “…estando en su ánimo el que no quede sin sanción el liberado de referencia, propone a la guardia civil su detención y sanción gubernativa” (Fuente: AHPA. Legajos 901 y 9099 - AGHD. Sumario: 3383-15581/3 - Gerardo Muñoz, Información, 10-IV-2015).