ORTS GOMIS, Isidro
Confrides / La Marina Baixa

Natural y vecino de Confrides. Albañil, nacido el 3-VII-1917. Fue interrogado en Bilbao en octubre de 1939: había ingresado en Aviación como voluntario en enero de 1937, estuvo en Murcia y Valencia, fue destinado luego a Sabadell y en enero de 1939 se incorporó a la 45 División, pasándose poco después a las filas franquistas, en Esplugás de Francolí (Tarragona). Estuvo en los campos de concentración de Orduña y Miranda de Ebro, de donde pasó a la prisión de Tabacalera en Bilbao; aseguró que se había afiliado a la CNT en enero de 1937, no había cometido hechos delictivos ni había estado afiliado a partido alguno. Un informe de FE testificó su buena conducta, aunque había sido presidente de la CNT, había intervenido en el derribo de las campanas de su pueblo y se había alistado antes de que su reemplazo fuese llamado a filas. Su madre solicitó su libertad en enero de 1940, alegando que tenía varios hijos a su cargo y que, además, otro hermano de Isidro, Juan José, menor de edad, estaba preso en Dénia. En abril de 1940 fue enviado a Valencia, pasó en junio a la prisión habilitada de Alcoi y fue procesado en julio de 1940 en Callosa d’en Sarriá. Declaró entonces que hizo algunas guardias en carretera, obligado por el Comité Revolucionario local, y que como albañil, recibió la orden de desmontar las campanas de la iglesia. La guardia Civil de Benimantell le acusó de revolucionario, de haber pertenecido al PCE, de haber intervenido en mítines y en el incendio de la iglesia, en incautaciones y saqueos. En cambio, FE y alcaldía emitieron informes más suaves. Algunos testigos le acusaron de haber pertenecido al Partido Sindicalista, El ficsal pidió 20 años de reclusión menor por auxilio a la rebelión, alegando que había sido de la CNT, miliciano armado, partícipe en la quema de la iglesia y en saqueos, y que había marchado voluntario al ejército republicano; el defensor pidió la absolución, pues intervino en lo de la iglesia como albañil. Un Consejo de guerra celebrado en Alicante el 1-II-1941 le condenó, de acuerdo con el relato del fiscal, a 12 años y 1 día de reclusión menor por auxilio a la rebelión, sentencia que fue sancionada por el Auditor de guerra. El TRP, comprobada su insuficiencia económica, le condenó a dos años de inhabilitación por incendios (Fuente: BOP, 6-VII-1944 - AHPA. Legajos 799 y 9087 – AMD – AGHD. Sumario 7914 – Juan Luis Porcar).