SEMPERE CABRERA, Remo
Alcoi / L'Alcoià
Natural y vecino de Alcoi. Cardador, de 26 años. Fue apresado el 23-VIII-1939 e internado en el campo de concentración Manicomio de Alcalá de Henares, después reconvertido en Prisión Habilitada, en la que ingresó el 28-XI-1939, y posteriomente pasó a los Talleres Penitenciarios de Alcalá; el 8-IX-1940 fue trasladado a la prisión de Alcoi, estuvo recluido en La Abastecedora y de aquí fue enviado el 9-IV-1941 al Reformatorio de Alicante para comparecer el 13-V-1941 ante un consejo de guerra, que le condenó a veinte años de cárcel por auxilio a la rebelión. Según la sentencia, estaba afiliado a la CNT antes de la guerra, salió voluntario en la columna que se dirigió a Espejo y ascendió sucesivamente a sargento, teniente, capitán y comandante, siendo herido en dos ocasiones. Se anuló su traslado a la Colonia Penitenciaria de Dos Hermanas al estar herido por arma de fuego en combate. Llevaba preso un año, nueve meses y diez días. Obtuvo la libertad condicional el 5-V-1943 y se le concedió el indulto el 4-XII-1946. Condenado por el TRP a dos años de inhabilitación, una vez comprobada su insuficiencia económica, por haber sido comandante rojo. Fue detenido nuevamente el 24-II-1944 por haber participado en la confección y propaganda de unas hojas clandestinas “tendentes a la desvalorización de la moneda”, que reproducían una nota del Gobierno de la República sobre la validez del dinero emitido por la República y que incitaba a la desvalorización del emitido por el régimen franquista. Fue trasladado el 21-IV-1944 al Reformatorio de Alicante y en julio la Justicia militar confirmó su procesamiento y prolongó su prisión preventiva. Un consejo de guerra celebrado el 5-IX-1944 en Alicante le condenó a seis meses y un día de prisión menor por atentado contra la Ley de Seguridad del Estado; según la sentencia, había sacado, a instancias de su tía, Francisca Barrachina Ferrándiz, diez copias de la nota publicada en Londres por el gobierno de la República sobre la validez del dinero emitido por ella. Salió en libertad el 9-X-1944. (Fuente: AHPA. Legajos 787, 851, 2337, 9085 y 12609 - AMA, informe sociopolítico n.º 585; AMA, RR PP, exp. 613; AMA, Padrón de vecinos de 1940; AMA, sign. 10340 y 11025. Actas de la Junta local de Libertad Vigilada - BOPA, 13-III-1944 - Pascual Mira, 1993 – AGHD. Sumarios 8054. Caja 15599/12, y 263. Caja 15739/2).